lunes, 26 de septiembre de 2011

26 de Septiembre Día del Empleado de Comercio

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio. Éste día será no laborable para todos aquellos empleados mercantiles nucleados en el Convenio Colectivo Nº 130/75. La decisión de trabajar no será del empleador, sino del mismo empleado. En el caso de trabajar se percibirá remuneración doble.
Cabe destacar que éste “feriado mercantil” fue sancionado a través de la Ley Nº 26.541 en 11 de Noviembre del año 2009.
Dicha ley establece que la opción de trabajar durante esa jornada no será decisión del empleador sino que la tiene el trabajador y en los casos de prestar labores esa fecha deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional.
La ley Nº 26.541, establece:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Es decir, que aquellos empleados que trabajen el 26 de Septiembre, percibirán la remuneración doble.