lunes, 26 de septiembre de 2011

SUTEBA Inaugura delegación en en Gral. Villegas

El Miércoles 28 de Setiembre 17,30hs el Sindicato Unificado de la Educación de la Pcia. de Bs As dejará inaugurada su sede en el distrito de Gral. Villegas ubicada en Vieytes 392.


FU.VI.SA

FU.VI.SA. comunica a los productores del partido de Gral. Villegas atento a la vigencia del plan de vacunación antiaftosa se informa,que la campaña de vacunación correspondiente al segundo período del año 2011 (Campaña de Primavera) dará inicio el 01/10/2011 extendiéndose por 60 días, finalizando el 01/12/2011 y comprende la totalidad de las categorías.

Torneo Nacional Sub 15

Finalizó la Zona del Torneo Nacional Sub 15 donde participaron los equipos que representaban a Liga de Fútbol de Gral. Villegas, clasificó a una nueva instancia Barrio Norte de América que sumó 15 puntos, le siguieron Atlético Ameghino 12, Ingeniero W. de Banderaló 7, Sportivo Villegas1.En la última fecha jugada el Domingo 25 de Setiembre Barrio Norte 5 Sportivo Villegas 0. Atlético Ameghino 3 Ingeniero W. de Banderaló 2.

 Barrio Norte de América Ganador de la Zona.

26 de Septiembre Día del Empleado de Comercio

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio. Éste día será no laborable para todos aquellos empleados mercantiles nucleados en el Convenio Colectivo Nº 130/75. La decisión de trabajar no será del empleador, sino del mismo empleado. En el caso de trabajar se percibirá remuneración doble.
Cabe destacar que éste “feriado mercantil” fue sancionado a través de la Ley Nº 26.541 en 11 de Noviembre del año 2009.
Dicha ley establece que la opción de trabajar durante esa jornada no será decisión del empleador sino que la tiene el trabajador y en los casos de prestar labores esa fecha deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional.
La ley Nº 26.541, establece:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Es decir, que aquellos empleados que trabajen el 26 de Septiembre, percibirán la remuneración doble.