lunes, 31 de diciembre de 2012

Misa de Año Nuevo

31 de Diciembre 20hs misa en Banderaló.
Martes 1 de Enero 20hs Parroquia "Nuestra Señora el Carmen".

Servicios Urbanos

La  Dirección de Servicios Urbanos comunica a la población con motivo del feriado de fin de año, no habrá servicio de recoleción domiciliario 31 de diciembre y 1 de enero de 2013, restableciédose el mismo a partir de las 21hs del 2 de enero de 2013.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Accidente al frenar bruscamente

Domingo 30 de Diciembre 8,30hs en la esquina de Matheu y Barcelona, Roberto Juan Reynoso de 50 años quién conducía una moto Maveric 110cc frena bruscamente para no dar conntra una camioneta Toyota, pierde el equilibrio y cae, es trasladado al hospital por bomberos voluntarios pero no presentaba signos de gravedad.



Hogar de Ancianos inauguración de Obras de Ampliación y Refacción


 
En la tarde del Sábado 29 de Diciembre quedaron inauguradas cuatro habitaciones con sus respectivos sanitarios, ampliación conectada al edificio principal del Hogar de Ancianos "Dr. Rogelio Lamas".
El hogar aloja a 35 personas, con la ampliación mencionada se podrá ampliar dicha asistencia.
Se dirigieron a los presentes la presinde de la cooperadora Valeria Iglesias y el Intendente Municipal Gilberto Alegre.
Fotos: Marcos Luis Te. 3388-15436633

sábado, 29 de diciembre de 2012

Reglamento de Pesca de Pejerrey en el Parque Municipal

La Secretaría de Deportes y Turismo de la Municipalidad de General Villeas informa a los pescadores el Reglamento de Pesca de Pejerrey. Esta medida se implementa con el fin de que todos tengan la posibilidad de pescar y evitar así los ecxesos de algunos pescadores.Personal municipal realizará las tareas de control.
Laguna “Parque Municipal José de San Martín”
Reglamento de Pesca de Pejerrey
  • Se permite solo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo de un máximo de tres anzuelos simples.
  • Talla mínima de captura: 25 cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
  • Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: 10.
  • Horario de pesca: de 6 a 21 hs.
  • Se prohíbe pescar embarcado.
  • Temporada de pesca: desde el 2 de diciembre al 31 de agosto del siguiente año.
  • Temporada de veda: desde las 0 horas del 1 de septiembre hasta las 24 horas del 1 de diciembre del año en curso.
 

Programa de Actividades Deportivas en el Parque Municipal

Programa de Actividades Deportivas

ENERO
  • 5 y 6 - Beach Voley (dupla)
  • 13 - Doble Elordi (Rural Bike)
  • 19 y 20 - Beach Cestoball
  • 20 - Triatlón (individual y equipos)
  • 26 - Padel nocturno (7ma categoría)
  • 27 - Fútbol infantil (categorías:´99, ´00 y ´01)
  • 27 - Tejo (categorías: de 15 a 59; 60 a 69 y 70 años en adelante)
FEBRERO
  • 3 - Tetratlón (individual y equipos)
  • 9 y 10 - Torneo regional de Tejo (tríos)
  • 9 y 10 - Beach Voley (dupla)
  • 17 - Doble Elordi (Rural Bike)
  • 24 - Tejo (categorías: de 15 a 59; 60 a 69 y 70 años en adelante)
MARZO
  • 3 - Pentatlón (made in casa)
  • 10 - Turismo Aventura (moto, kayac, cabalgata, rural bike y pedestrismo)
  • 16 y 17 - Cabalgata: "Uniendo el Partido de General Villegas"
  • 30 y 31 - Vuelta al Partido de General Villegas (Rural Bike).
 

viernes, 28 de diciembre de 2012

Quedó Aprobado el presupuesto 2013


Licencia Concejal Coronel reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Juan Carlos Villar.
Licencia Concejal Miranda reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Edgardo Bonetto.
EXPTE. H.C.D. 137/12  – D.E. 7585/12: PROYECTO ORDENANZA CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EJERCICIO 2013. 
APROBADO POR LOS BLOQUES FRENTE PARA LA VICTORIA Y PERONISMO VECINAL - NO APROBACION BLOQUE UCR Y UNION PRO.

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 5233

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de $ 232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos  millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013 y estímase en la suma de $232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos  millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Planillas Analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones Globales y Guardias Médicas, que como Anexos III, IV y V integran la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Apruébase la Estructura Programática de la Administración Central, que como Anexo VI integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.
                             
                                    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS   VEINTISIETE DIAS DE DICIEMBRE  DE DOS MIL DOCE.   

    JUAN CARLOS MARCHIONI                                                    ERNESTO JUAN SEGRETIN
           Secretario H.C.D.                                                                     Presidente   H.C.D.

 Anexo II

Ordenanza Complementaria

Artículo 1º: Establézcanse los siguientes valores del Módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal:
Desde el 1º de enero de 2013 $ 9,24 (pesos nueve con veinticuatro  centavos).
Desde el 1º de abril de 2013 $ 10,17 (pesos diez con diecisiete centavos).

Artículo 2º: Determínanse los siguientes índices de ajuste para los distintos regímenes horarios:
§      35 horas semanales          1,17
§      36 horas semanales          1,20
§      40 horas semanales          1,33
§      48 horas semanales          1,60

Artículo 3º: Asígnense desde el 1º de Enero de 2013, las siguientes sumas fijas mensuales no remunerativas en concepto de Bonificación por Presentismo a los agentes municipales:
§      Planta Permanente hasta Categoría 15, inclusive         $ 140,00
§      Planta Permanente hasta Categoría 20, inclusive         $   90,00
§      Agentes Temporarios Mensualizados hasta
      377 módulos, inclusive                     $ 100,00
§      Agentes Temporarios Mensualizados hasta
      440 módulos, inclusive                     $   50,00
§      Personal Jornalizado                           $ 100,00

Artículo 4º: Establécese desde el 1º de enero de 2013, en una suma equivalente a 780 módulos, los Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.

Artículo 5º: El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, percibirá en concepto de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y que acredite tal circunstancia con la certificación expedida por los organismos oficiales, el porcentaje que determina la Ley 11.757.

Artículo 6º: Fíjese como Adicional por Actividad Exclusiva para el siguiente Personal, según se detalla:
v  150 módulos del régimen de 30 horas semanales:
§      Director de Unidad de Gestión y Administración.
§      Director Vial.
§     Director de Servicios Urbanos.
§     Jefe de Compras.

v  300 módulos del régimen de 48 horas semanales:
§      Director de Hospital Municipal y Unidades Sanitarias.

v  30% del sueldo de la categoría en que revista el Profesional Médico de Planta Permanente en las localidades del Partido, donde no cuenten con otros médicos.

Artículo 7º: Fíjase la siguiente escala de módulos para las Bonificaciones por Guardias médicas:
Guardias médicas activas 24 horas                                80  Módulos

Guardias médicas pasivas 24 horas                     64  Módulos

Guardias médicas pasivas 20 horas                      54  Módulos
Guardias médicas activas 24 horas sábados, domingos y feriados          111  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Lunes a Viernes       54  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Sábados          81  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Domingos              91  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas - Anestesiología           860  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas - Anestesiología           619  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas - Diagnóstico por Imágenes      160  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas - Diagnóstico por Imágenes       80  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Neurocirugía             120  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas -  Neurocirugía              80  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Cardiología               225  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas – Cardiología               150  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Obstetricia                15  Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(de lunes a viernes)                                182   Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(Sábados)                                      212   Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(domingos y feriados)                                   242  Módulos
Guardias pasivas técnicos de Salud
De lunes a sábado                                20   Módulos
Domingos y feriados                              30   Módulos

Artículo 8º:Establécese una Retribución Especial por Función remunerativa, para el cargo de Director de Hospital y Unidades Sanitarias, equivalente a 2 (dos) veces el básico de la Categoría en que revista (Ord. Nº 4503).

Artículo 9º: Fíjese en la suma de $ 0,70 (setenta centavos) por kilómetro recorrido, el viático para los Profesionales Médicos que realizan Guardias Activas en el Hospital Municipal y deban trasladarse desde su localidad de residencia para la prestación de las mismas.

Artículo 10º: Fíjese la dieta a Concejales en el equivalente a dos veces y media (2 y  ½) el sueldo básico de la categoría ingresante en el escalafón administrativo para el régimen de 40 horas semanales, conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Artículo 11º: Establécese en 200 Módulos el sueldo básico para la Categoría VI- Clase VI- Agrupamiento Administrativo.

Artículo 12º Todo agente municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal y hasta la Categoría 20 inclusive, será retribuido por hora en función directa del sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con un incremento del 50% para los días laborables y sábados. Las horas realizadas en días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonarán con un incremento del 100%.

Artículo 13: Establécese la siguiente Compensación por Viáticos, para los agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 2697:
·     Medio Viático (por día)                   $ 24
·     Viático completo (con pernocte, por día)            $ 60

Artículo 14º: Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales no remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:
-Topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras   $ 100
-Camiones y tractores                                      $   50
          Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la bonificación.

Artículo 15º: Abónese al personal Municipal las asignaciones familiares que establezca la legislación Nacional.

Artículo 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de Partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), siempre que las mismas conserven créditos suficientes para cubrir las necesidades del Ejercicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decretos reglamentarios.

Artículo 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar créditos suplementarios, distribuyendo las sumas de los recursos provenientes de los supuestos contemplados en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Artículo 26 del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber:
1.                       El Superávit de Ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado Acumulado del Ejercicio.
2.                       El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.
3.                       La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
4.                       Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos, que correspondan al ejercicio.

Artículo 18º: Establécese como base para la formulación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos el Sistema de Presupuesto establecido en el Capítulo II del Decreto Provincial Nº 2980/00, adoptándose el Clasificador de Rubros y Objetos detallados en las planillas anexas al Artículo 13 del mismo.

Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas técnicas para la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Taller de Máscaras Venecianas


 El próximo miércoles, 2 de enero, comenzará en la Casa de la Cultura “Manuel Puig” un taller de máscaras venecianas que se extenderá durante los meses de enero y febrero. El curso es una nueva propuesta de la Secretaría de Cultura y Educación y estará a cargo de Edgardo Matilla.
         “La propuesta es recrear las máscaras típicas del carnaval veneciano -cuenta Edgardo- y si nos queda tiempo, hacer algo también de los característicos mascarones de nuestros corsos.” 
         Cartapesta, papel maché y pátinas son algunas de las técnicas que se trabajarán en el taller, siempre aplicadas a la confección de las máscaras.Lo más importante es que la gente sepa que todos pueden sumarse y participar. Para terminar el curso tenemos pensado hacer una gran muestra y  mi idea es que se sorprendan todos con lo que pudieron hacer”.
         El taller tendrá lugar los días lunes y miércoles de 19 a 21 horas y es totalmente gratuito. Está orientado a mayores de 15 años y no es necesario tener conocimientos previos. Además, los materiales a utilizar son muy económicos y están en cualquier casa: engrudo, papel, alguna pintura.
Aquellos que deseen obtener más información e inscribirse, pueden dirigirse a la Casa de la Cultura (Moreno Nº 846), de lunes a viernes, de 8 a 12 horas.

Sobre las máscaras del Carnaval veneciano
La historia de las máscaras venecianas se remonta a la época romana, pero su gran momento de esplendor fue durante el s. XVIII. Aunque hoy en día se las asocia a los carnavales, antiguamente se utilizaban en varias ocasiones durante todo el año, especialmente para asistir al teatro o a fiestas oficiales.
Con originales diseños hechos con pieles, tejidos, joyas y llamativas plumas de colores, las máscaras garantizaban el anonimato y permitían a los aristócratas mezclarse entre la plebe e incluso participar de conspiraciones o acudir a encuentros amorosos secretos.

Bono Contribución Club Sportivo Villegas

jueves, 27 de diciembre de 2012

Maratón y caminata a beneficio de la Escuela N°46

A raíz de las graves consecuencias producidas por la fuerte tormenta en nuestra ciudad; el Círculo de Atletas de General Villegas se solidariza con la Escuela Nº46 organizando una Maratón  y Caminata, para el día sabado 5 de Enero 19;30hs en las inmediaciones de dicho Establecimiento. Inscripción $30, distancia 5km.

Decreto para la realización de fiestas privadas

VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de establecimientos, locales o inmuebles donde se desarrollen fiestas privadas y/o las denominadas previas o actividades similares sea en lugares cerrados como al aire libre y la necesidad de ordenar y concordar las normas vigentes en materia de seguridad que alcanzan a estas fiestas y:
CONSIDERANDO:                     
                        Que desde hace un tiempo a la fecha se vienen desarrollando en domicilios particulares con anuencia de mayores, la realización de fiestas denominadas privadas y/o previas donde asiste una alta concurrencia de jóvenes previo pago de una entrada, canon, contribución o colaboración para proveerse de lo que en ella consumen (sea bebidas o comidas).
Que estos lugares no cumplen con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente.-
Que esta situación genera una manifiesta situación de riesgo de personas y bienes de aquellos que concurren.-
Que estas situaciones revelan incumplimiento a la normativa vigente relacionada con la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas.-
Que estas situaciones transgreden generalmente los horarios de funcionamiento permitidos a comercios regularmente autorizados a desarrollar actividades similares.-
Que estas situaciones revelan un injustificado e ilegal beneficio al quedar exentos de los controles fiscales del Estado, sea nacional, provincial o municipal, comportándose como una manifiesta competencia desleal, que no puede ampararse.-
Que los organizadores eluden los controles del Estado, para evitar responsabilidades civiles, penales y tributarias que la actividad pudiere generar.-
Que es fin de los poderes del Estado optimizar las actividades de prevención con el objeto de afianzar la seguridad común conforme surge del artículo 10 de la Constitución Provincial.-
Que es deber del Estado verificar el funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad antisiniestrales, siendo indispensable una mayor y mejor actividad de prevención, que se materializa en la necesidad de proceder a la habilitación y/o permiso provisorios o definitivos de aquellos lugares que se destinen a las actividades que nos ocian descriptas en los Vistos.
Que resulta menester adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que pudieran poner en peligro la vida y el patrimonio de las personas (concurrentes, asistentes, organizadores, propietarios, etc.) en los inmuebles descriptos en los Vistos del presente mediante inspecciones y controles por parte de los organismos pertinentes dependientes de la Municipalidad, Bomberos, Ministerio de Seguridad (conf art. 16 ley 13175).-
Que la jurisprudencia y doctrina en reiteradas oportunidades ha ratificado la utilización de remedios excepcionales toda vez que se revelen o verifiquen los presupuestos de hechos que toman admisible su adopción.-
Que en el marco descripto ha de inscribirse esta decisión tendiente de salvaguardar la vida y patrimonio de las personas.
Que a los efectos de no retardar esta circunstancia es necesario dictar el acto administrativo pertinente, ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establécese la obligatoriedad de requerir autorización municipal para la realización de fiestas privadas y/o previas, aunque sea por única vez, que impliquen explícita o implícitamente competir con aquellos comercios que se encuentren debidamente habilitados para desarrollar la actividad de que se trate.
ARTÍCULO SEGUNDO: Denomínese Fiesta Privada y/o Previa aquella que se desarrolla en inmuebles particulares, ya sea en zona urbana y/o rural, fuera del ámbito de comercios dedicados a tal rubro, donde concurran más de diez personas, con un pago de canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza.-
ARTÍCULO TERCERO: El pedido de autorización, deberá ser presentado por escrito en la Municipalidad de General, en Mesa de Entradas, con una antelación mínima de siete días hábiles, debidamente firmada por los organizadores y el titular del inmueble donde se realizará, asimismo se denunciará la fecha de realización y el monto de la entrada, canon, etc. si lo hubiere. Adunar las constancias inscripción de Afip de los titulares de los inmuebles donde se realice el evento, fotocopia simple del título de propiedad y acreditación de medidas de seguridad antisiniestrales emanada de Bomberos con jurisdicción, y acreditar el cumplimiento de las normas que rigen esa materia, acreditar autorización para comercialización de bebidas alcohólicas y presentar nómina de personal afectado a la fiesta, especificando relación que los vincula.-
ARTÍCULO CUARTO: Los organizadores deberán abonar previamente a la realización del evento un canon por autorización de fiestas privadas, por la suma de Pesos Doce Mil, por evento.
 ARTÍCULO QUINTO: Exceptúase del alcance del presente a las fiestas que se organicen en lugares debidamente autorizados y habilitados por autoridad competente y aquellos que se organicen en ocasión de bautismos, bodas, cumpleaños y en general donde se asiste con motivo de lazos de unión familiar y sin cobro de canon, entrada, contribución, colaboración o retribución de ninguna naturaleza. 
ARTÍCULO SEXTO: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, los responsables serán sancionados con una multa por la suma de Pesos Veinticinco Mil, la primera vez, y en caso de reincidencia de cualquiera de los responsables, descriptos en artículo siguiente, se multiplicará dicho monto por tres.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: A los efectos del pago de la multa serán solidariamente responsables por la totalidad, los organizadores de la fiesta, los titulares del inmueble donde se desarrolle la fiesta privada y los titulares de los escenarios, carpas, equipos de sonido e iluminación que amenicen el evento, los encargados del expendio de bebidas.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto se dicta ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Inspección de Tránsito e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Asuntos Jurídicos, Juzgado de Faltas Municipal, Dirección de Rentas, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.
General Villegas, 21 de diciembre de 2012.
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 1475

6ta Sesión Extraordinaria H.C.D.

Jueves 27 de diciembre 13hs Comisión labor legislativa luego 6° sesión extraordinaria
Tema: EXPTE. H.C.D. 137/12 – D.E. 7585/12: Proyecto Ordenanza calculo de recursos y presupuesto de gastos para ejercicio 2013.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Firma de convenio entre la Fiscalía General de Trenque Lauquen y la Municipalidad


Esta mañana se llevó a cabo la firma de un Convenio de Colaboración Institucional entre la Fiscalía General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen y la Municipalidad de General Villegas, para el traslado de menores víctimas de abuso sexual a la sede de la Cámara Gesell. Momentos antes, el funcionario judicial visitó junto al intendente Alegre el CMM y se interiorizó sobre el funcionamiento del Sistema de Protección Ciudadana. 
El Dr. Roberto Rubio, Fiscal General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, se reunió esta mañana con el intendente Gilberto Alegre para la firma de un Convenio de Colaboración entre ambas dependencias, para el traslado de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual que deban comparecer ante la sede de la Cámara Gesell en la ciudad de Trenque Lauquen.
De la reunión participaron además, el secretario de Jefatura de Gabinete, Horacio Pascual y la Ayudante de Fiscal, Dra. Brenda Payne.
La firma del convenio suscripto fue autorizada por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Nº 5193, que tiene por objeto garantizar el traslado de menores de edad que hayan sido víctimas de abuso sexual, junto a un acompañante mayor de edad a prestar declaración testimonial mediante el mecanismo previsto en el art. 102 bis y ter del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Según se fija en el convenio, la experiencia recogida indica que quienes concurren a realizar este tipo de acto procesal, carecen de los medios económicos suficientes para el traslado, debiéndose en esos casos, solicitar la colaboración de personal policial, lo que genera una nueva situación traumática en la víctima, que debe ser llevada en un móvil policial en una muy confundible señal sobre su situación.
Antes de la rúbrica de este compromiso, el Dr. Roberto Rubio recorrió junto al intendente Gilberto Alegre las instalaciones del Centro de Monitoreo Municipal donde se interiorizó sobre el funcionamiento de las cámaras de seguridad y del Sistema de Protección Ciudadana recientemente puesto en marcha y que puso al servicio de los vecinos el Alerta Villegas, 0800 DROGA NO, Villegas Escucha y los Botones de Pánico.