jueves, 27 de diciembre de 2012

Maratón y caminata a beneficio de la Escuela N°46

A raíz de las graves consecuencias producidas por la fuerte tormenta en nuestra ciudad; el Círculo de Atletas de General Villegas se solidariza con la Escuela Nº46 organizando una Maratón  y Caminata, para el día sabado 5 de Enero 19;30hs en las inmediaciones de dicho Establecimiento. Inscripción $30, distancia 5km.

Decreto para la realización de fiestas privadas

VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de establecimientos, locales o inmuebles donde se desarrollen fiestas privadas y/o las denominadas previas o actividades similares sea en lugares cerrados como al aire libre y la necesidad de ordenar y concordar las normas vigentes en materia de seguridad que alcanzan a estas fiestas y:
CONSIDERANDO:                     
                        Que desde hace un tiempo a la fecha se vienen desarrollando en domicilios particulares con anuencia de mayores, la realización de fiestas denominadas privadas y/o previas donde asiste una alta concurrencia de jóvenes previo pago de una entrada, canon, contribución o colaboración para proveerse de lo que en ella consumen (sea bebidas o comidas).
Que estos lugares no cumplen con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente.-
Que esta situación genera una manifiesta situación de riesgo de personas y bienes de aquellos que concurren.-
Que estas situaciones revelan incumplimiento a la normativa vigente relacionada con la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas.-
Que estas situaciones transgreden generalmente los horarios de funcionamiento permitidos a comercios regularmente autorizados a desarrollar actividades similares.-
Que estas situaciones revelan un injustificado e ilegal beneficio al quedar exentos de los controles fiscales del Estado, sea nacional, provincial o municipal, comportándose como una manifiesta competencia desleal, que no puede ampararse.-
Que los organizadores eluden los controles del Estado, para evitar responsabilidades civiles, penales y tributarias que la actividad pudiere generar.-
Que es fin de los poderes del Estado optimizar las actividades de prevención con el objeto de afianzar la seguridad común conforme surge del artículo 10 de la Constitución Provincial.-
Que es deber del Estado verificar el funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad antisiniestrales, siendo indispensable una mayor y mejor actividad de prevención, que se materializa en la necesidad de proceder a la habilitación y/o permiso provisorios o definitivos de aquellos lugares que se destinen a las actividades que nos ocian descriptas en los Vistos.
Que resulta menester adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que pudieran poner en peligro la vida y el patrimonio de las personas (concurrentes, asistentes, organizadores, propietarios, etc.) en los inmuebles descriptos en los Vistos del presente mediante inspecciones y controles por parte de los organismos pertinentes dependientes de la Municipalidad, Bomberos, Ministerio de Seguridad (conf art. 16 ley 13175).-
Que la jurisprudencia y doctrina en reiteradas oportunidades ha ratificado la utilización de remedios excepcionales toda vez que se revelen o verifiquen los presupuestos de hechos que toman admisible su adopción.-
Que en el marco descripto ha de inscribirse esta decisión tendiente de salvaguardar la vida y patrimonio de las personas.
Que a los efectos de no retardar esta circunstancia es necesario dictar el acto administrativo pertinente, ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establécese la obligatoriedad de requerir autorización municipal para la realización de fiestas privadas y/o previas, aunque sea por única vez, que impliquen explícita o implícitamente competir con aquellos comercios que se encuentren debidamente habilitados para desarrollar la actividad de que se trate.
ARTÍCULO SEGUNDO: Denomínese Fiesta Privada y/o Previa aquella que se desarrolla en inmuebles particulares, ya sea en zona urbana y/o rural, fuera del ámbito de comercios dedicados a tal rubro, donde concurran más de diez personas, con un pago de canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza.-
ARTÍCULO TERCERO: El pedido de autorización, deberá ser presentado por escrito en la Municipalidad de General, en Mesa de Entradas, con una antelación mínima de siete días hábiles, debidamente firmada por los organizadores y el titular del inmueble donde se realizará, asimismo se denunciará la fecha de realización y el monto de la entrada, canon, etc. si lo hubiere. Adunar las constancias inscripción de Afip de los titulares de los inmuebles donde se realice el evento, fotocopia simple del título de propiedad y acreditación de medidas de seguridad antisiniestrales emanada de Bomberos con jurisdicción, y acreditar el cumplimiento de las normas que rigen esa materia, acreditar autorización para comercialización de bebidas alcohólicas y presentar nómina de personal afectado a la fiesta, especificando relación que los vincula.-
ARTÍCULO CUARTO: Los organizadores deberán abonar previamente a la realización del evento un canon por autorización de fiestas privadas, por la suma de Pesos Doce Mil, por evento.
 ARTÍCULO QUINTO: Exceptúase del alcance del presente a las fiestas que se organicen en lugares debidamente autorizados y habilitados por autoridad competente y aquellos que se organicen en ocasión de bautismos, bodas, cumpleaños y en general donde se asiste con motivo de lazos de unión familiar y sin cobro de canon, entrada, contribución, colaboración o retribución de ninguna naturaleza. 
ARTÍCULO SEXTO: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, los responsables serán sancionados con una multa por la suma de Pesos Veinticinco Mil, la primera vez, y en caso de reincidencia de cualquiera de los responsables, descriptos en artículo siguiente, se multiplicará dicho monto por tres.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: A los efectos del pago de la multa serán solidariamente responsables por la totalidad, los organizadores de la fiesta, los titulares del inmueble donde se desarrolle la fiesta privada y los titulares de los escenarios, carpas, equipos de sonido e iluminación que amenicen el evento, los encargados del expendio de bebidas.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente decreto se dicta ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Inspección de Tránsito e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Asuntos Jurídicos, Juzgado de Faltas Municipal, Dirección de Rentas, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.
General Villegas, 21 de diciembre de 2012.
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 1475

6ta Sesión Extraordinaria H.C.D.

Jueves 27 de diciembre 13hs Comisión labor legislativa luego 6° sesión extraordinaria
Tema: EXPTE. H.C.D. 137/12 – D.E. 7585/12: Proyecto Ordenanza calculo de recursos y presupuesto de gastos para ejercicio 2013.