viernes, 28 de diciembre de 2012

Quedó Aprobado el presupuesto 2013


Licencia Concejal Coronel reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Juan Carlos Villar.
Licencia Concejal Miranda reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Edgardo Bonetto.
EXPTE. H.C.D. 137/12  – D.E. 7585/12: PROYECTO ORDENANZA CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EJERCICIO 2013. 
APROBADO POR LOS BLOQUES FRENTE PARA LA VICTORIA Y PERONISMO VECINAL - NO APROBACION BLOQUE UCR Y UNION PRO.

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 5233

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de $ 232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos  millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013 y estímase en la suma de $232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos  millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Planillas Analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones Globales y Guardias Médicas, que como Anexos III, IV y V integran la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Apruébase la Estructura Programática de la Administración Central, que como Anexo VI integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.
                             
                                    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS   VEINTISIETE DIAS DE DICIEMBRE  DE DOS MIL DOCE.   

    JUAN CARLOS MARCHIONI                                                    ERNESTO JUAN SEGRETIN
           Secretario H.C.D.                                                                     Presidente   H.C.D.

 Anexo II

Ordenanza Complementaria

Artículo 1º: Establézcanse los siguientes valores del Módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal:
Desde el 1º de enero de 2013 $ 9,24 (pesos nueve con veinticuatro  centavos).
Desde el 1º de abril de 2013 $ 10,17 (pesos diez con diecisiete centavos).

Artículo 2º: Determínanse los siguientes índices de ajuste para los distintos regímenes horarios:
§      35 horas semanales          1,17
§      36 horas semanales          1,20
§      40 horas semanales          1,33
§      48 horas semanales          1,60

Artículo 3º: Asígnense desde el 1º de Enero de 2013, las siguientes sumas fijas mensuales no remunerativas en concepto de Bonificación por Presentismo a los agentes municipales:
§      Planta Permanente hasta Categoría 15, inclusive         $ 140,00
§      Planta Permanente hasta Categoría 20, inclusive         $   90,00
§      Agentes Temporarios Mensualizados hasta
      377 módulos, inclusive                     $ 100,00
§      Agentes Temporarios Mensualizados hasta
      440 módulos, inclusive                     $   50,00
§      Personal Jornalizado                           $ 100,00

Artículo 4º: Establécese desde el 1º de enero de 2013, en una suma equivalente a 780 módulos, los Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.

Artículo 5º: El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, percibirá en concepto de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y que acredite tal circunstancia con la certificación expedida por los organismos oficiales, el porcentaje que determina la Ley 11.757.

Artículo 6º: Fíjese como Adicional por Actividad Exclusiva para el siguiente Personal, según se detalla:
v  150 módulos del régimen de 30 horas semanales:
§      Director de Unidad de Gestión y Administración.
§      Director Vial.
§     Director de Servicios Urbanos.
§     Jefe de Compras.

v  300 módulos del régimen de 48 horas semanales:
§      Director de Hospital Municipal y Unidades Sanitarias.

v  30% del sueldo de la categoría en que revista el Profesional Médico de Planta Permanente en las localidades del Partido, donde no cuenten con otros médicos.

Artículo 7º: Fíjase la siguiente escala de módulos para las Bonificaciones por Guardias médicas:
Guardias médicas activas 24 horas                                80  Módulos

Guardias médicas pasivas 24 horas                     64  Módulos

Guardias médicas pasivas 20 horas                      54  Módulos
Guardias médicas activas 24 horas sábados, domingos y feriados          111  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Lunes a Viernes       54  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Sábados          81  Módulos
Guardias Médicas Pasivas –    Pediatría- Domingos              91  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas - Anestesiología           860  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas - Anestesiología           619  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas - Diagnóstico por Imágenes      160  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas - Diagnóstico por Imágenes       80  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Neurocirugía             120  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas -  Neurocirugía              80  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Cardiología               225  Módulos
Guardias médicas pasivas 16 horas – Cardiología               150  Módulos
Guardias médicas pasivas 24 horas – Obstetricia                15  Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(de lunes a viernes)                                182   Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(Sábados)                                      212   Módulos
Guardias médicas activas 24 horas – Terapia Intensiva
(domingos y feriados)                                   242  Módulos
Guardias pasivas técnicos de Salud
De lunes a sábado                                20   Módulos
Domingos y feriados                              30   Módulos

Artículo 8º:Establécese una Retribución Especial por Función remunerativa, para el cargo de Director de Hospital y Unidades Sanitarias, equivalente a 2 (dos) veces el básico de la Categoría en que revista (Ord. Nº 4503).

Artículo 9º: Fíjese en la suma de $ 0,70 (setenta centavos) por kilómetro recorrido, el viático para los Profesionales Médicos que realizan Guardias Activas en el Hospital Municipal y deban trasladarse desde su localidad de residencia para la prestación de las mismas.

Artículo 10º: Fíjese la dieta a Concejales en el equivalente a dos veces y media (2 y  ½) el sueldo básico de la categoría ingresante en el escalafón administrativo para el régimen de 40 horas semanales, conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Artículo 11º: Establécese en 200 Módulos el sueldo básico para la Categoría VI- Clase VI- Agrupamiento Administrativo.

Artículo 12º Todo agente municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal y hasta la Categoría 20 inclusive, será retribuido por hora en función directa del sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con un incremento del 50% para los días laborables y sábados. Las horas realizadas en días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonarán con un incremento del 100%.

Artículo 13: Establécese la siguiente Compensación por Viáticos, para los agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 2697:
·     Medio Viático (por día)                   $ 24
·     Viático completo (con pernocte, por día)            $ 60

Artículo 14º: Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales no remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:
-Topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras   $ 100
-Camiones y tractores                                      $   50
          Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la bonificación.

Artículo 15º: Abónese al personal Municipal las asignaciones familiares que establezca la legislación Nacional.

Artículo 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de Partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), siempre que las mismas conserven créditos suficientes para cubrir las necesidades del Ejercicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decretos reglamentarios.

Artículo 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar créditos suplementarios, distribuyendo las sumas de los recursos provenientes de los supuestos contemplados en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Artículo 26 del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber:
1.                       El Superávit de Ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado Acumulado del Ejercicio.
2.                       El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.
3.                       La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
4.                       Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos, que correspondan al ejercicio.

Artículo 18º: Establécese como base para la formulación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos el Sistema de Presupuesto establecido en el Capítulo II del Decreto Provincial Nº 2980/00, adoptándose el Clasificador de Rubros y Objetos detallados en las planillas anexas al Artículo 13 del mismo.

Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas técnicas para la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Taller de Máscaras Venecianas


 El próximo miércoles, 2 de enero, comenzará en la Casa de la Cultura “Manuel Puig” un taller de máscaras venecianas que se extenderá durante los meses de enero y febrero. El curso es una nueva propuesta de la Secretaría de Cultura y Educación y estará a cargo de Edgardo Matilla.
         “La propuesta es recrear las máscaras típicas del carnaval veneciano -cuenta Edgardo- y si nos queda tiempo, hacer algo también de los característicos mascarones de nuestros corsos.” 
         Cartapesta, papel maché y pátinas son algunas de las técnicas que se trabajarán en el taller, siempre aplicadas a la confección de las máscaras.Lo más importante es que la gente sepa que todos pueden sumarse y participar. Para terminar el curso tenemos pensado hacer una gran muestra y  mi idea es que se sorprendan todos con lo que pudieron hacer”.
         El taller tendrá lugar los días lunes y miércoles de 19 a 21 horas y es totalmente gratuito. Está orientado a mayores de 15 años y no es necesario tener conocimientos previos. Además, los materiales a utilizar son muy económicos y están en cualquier casa: engrudo, papel, alguna pintura.
Aquellos que deseen obtener más información e inscribirse, pueden dirigirse a la Casa de la Cultura (Moreno Nº 846), de lunes a viernes, de 8 a 12 horas.

Sobre las máscaras del Carnaval veneciano
La historia de las máscaras venecianas se remonta a la época romana, pero su gran momento de esplendor fue durante el s. XVIII. Aunque hoy en día se las asocia a los carnavales, antiguamente se utilizaban en varias ocasiones durante todo el año, especialmente para asistir al teatro o a fiestas oficiales.
Con originales diseños hechos con pieles, tejidos, joyas y llamativas plumas de colores, las máscaras garantizaban el anonimato y permitían a los aristócratas mezclarse entre la plebe e incluso participar de conspiraciones o acudir a encuentros amorosos secretos.

Bono Contribución Club Sportivo Villegas