domingo, 15 de junio de 2025

Atenciòn de PAMI y ANSES en Localidades del Partido

Mièrcoles 18 de Junio de 8,30 a 12hs Cooperativa Elèctrica de E.V.Bunge 

Martes 26 de Junio de 8,30 a 12hs Banderalò Centro de Jubilados.

Jueves 26 de junio Villa Sauze de 9 a 12hs en Cooperativa Elètrica

Lunes 30 de Junio Cañada Seca

Se Jugò la 1º Fecha del Torneo Clausura LFGV

Sàbado 14 de Junio

Eclipse Villegas 1 Atlético Cañada Seca 2
F.C.Bunge 2 Atlètico Villegas 2
Domingo 15 de Junio
Sarmiento de Ameghino 1 Cosmopolita de Piedritas 2
Sportivo Villegas 2 Deportivo Blaquier 0
Santa Rita de Piedritas 4 Atlètico Ameghino 0
Atlètico Charlone 0 Juventud U de Banderalò 0
Libre: Ingeniero W de Banderalò


Posiciones
Santa Rita de Piedritas 3
Sportivo Villegas 3
Atlètico Cañada Seca 3
Cosmopolita de Piedritas 3
Atlètico Villegas 
F.C.Bunge 1
Atlètico Charlone 1
Juventud U de Banderalò 1
Eclipse Villegas 0
Atlètico Ameghino 0
Deportivo Blaquier 0
Ingeniero W de Banderalò
Sarmiento de Ameghino 0

Pròxima fecha
Sàbado 21 de Junio
Cosmopolita de Piedritas vs Sportivo Villegas
Domingo 22 de Junio
Atlètico Villegas vs Atlètico Charlone
Atlètico Ameghino vs F.C.Bunge
Deportivo Blaquier vs Santa Rita de Piedritas
Atlètico Cañada Seca vs Sarmiento de Ameghino
Ingeniero W de Banderalò vs Eclipse Villegas
Libre: Juventud Unida de Banderalò

Se Juega la 6ta fecha Fùtbol Femenino LFGV

Eclipse Villegas

Lunes 16 de junio estadio de Atlètico Villegas

Eclipse Villegas vs Municipio de Gral Pinto
F.C.Bunge vs Sarmiento de Ameghino
Santa Rita de Piedritas vs Atlètico Villegas
Libre Atlètico Ameghino

Posiciones
Eclipse Villegas 10
Atlètico Ameghino 10
Atlètico Villegas 9
Santa Rita de Piedritas 9
Municipio de Gral Pinto 6
F.C.Bunge 0
Sarmiento de Ameghino 0

7ma Fecha Domingo 29 de junio estadio de Eclipse Villegas

Se Jugò la 1º Fecha Torneo Clausura 3ra Divisiòn LFGV

Sàbado 14 de Junio
Eclipse Villegas 1 Atlético Cañada Seca 1
F.C.Bunge 1 Atlètico Villegas 1
Domingo 15 de Junio
Sarmiento de Ameghino 0 Cosmopolita de Piedritas 0
Sportivo Villegas 
2 Deportivo Blaquier 0
Santa Rita de Piedritas 2 Atlètico Ameghino 1
Atlètico Charlone 1 Juventud U de Banderalò 0
Libre: Ingeniero W de Banderalò

Posiciones
Sportivo Villegas 3
Santa Rita de Piedritas 3
Atlètico Charlone 3
Atlètico Cañada Seca 1
Atlètico Villegas 1
Eclipse Villegas 1
F.C.Bunge 1
Cosmopolita de Piedritas 1
Sarmiento de Ameghino 1
Atlètico Ameghino 0
Juventud U de Banderalò 0
Deportivo Blaquier 0

Pròxima fecha
Sàbado 21 de Junio
Cosmopolita de Piedritas vs Sportivo Villegas
Domingo 22 de Junio
Atlètico Villegas vs Atlètico Charlone
Atlètico Ameghino vs F.C.Bunge
Deportivo Blaquier vs Santa Rita de Piedritas
Atlètico Cañada Seca vs Sarmiento de Ameghino
Ingeniero W de Banderalò vs Eclipse Villegas
Libre: Juventud Unida de Banderalò


Se jugò la 1º Fecha del Torneo Clausura de Fùtbol Senior

Sàbado 14 de Junio
Eclipse Villegas 4 Atlètico Cañada Seca 0
F.C.Bunge 1 Atlètico Villegas 0
Domingo 15 de Junio
Sportivo Villegas 0 Deportivo Blaquier 1
Santa Rita de Piedritas vs Atlètico Ameghino (postergado)

Posiciones
Eclipse Villegas 3
F.C.Bunge 3
Deportivo Blaquier 3
Sportivo Villegas 0
Atlètico Villegas 0
Atlètico Cañada Seca 0
Santa Rita de Piedritas 0
Atlètico Ameghino 0

Pròxima Fecha
Atlètico Ameghino vs F.C.Bunge
Deportivo Blaquier vs Santa Rita de Piedritas

Ella

Esta semana voy a recomendar que miren la película en la que estamos viviendo. En cadena nacional, vemos —como espectadores sumisos y atomizados— el despliegue inmundo de una corporación judicial influida y manipulada por el Estado y el poder político.
Una película de pésima calidad, con actores perversos que no actúan: ¡mienten! Y mentir no es actuar. Actuar es evocar grandes verdades.
Miren los planos de un futuro ya anunciado. Y miren: no sé mucho de política, pero sí sé qué es una democracia y qué no lo es. Puedo discernir entre una sociedad republicana y una autoritaria.
Ya sabemos el final. Vos sos el director.
Chirizola Facundo. Dir de Teatro y Licenciado en Gestión Educativa.

ARCA Plan de pagos para deudas de monotributistas, autónomos, empresas y pymes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
La medida, formalizada mediante la Resolución General 5711/2025, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y ya se encuentra vigente.
1. Sujetos alcanzados
ARCA habilitó el nuevo régimen para monotributistas, autónomos, pymes y microempresas, así como también para contribuyentes en general que no integren el universo de “grandes”. La normativa excluyó expresamente a los contribuyentes considerados de gran escala por el organismo recaudador.
2. Obligaciones incluidas
El plan permite incluir deudas tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social, con vencimientos ocurridos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Se pueden incorporar intereses, multas, ajustes, diferencias y planes caducos, así como también obligaciones en discusión administrativa o judicial, con el debido allanamiento o desistimiento.
También se contemplan deudas en gestión judicial, incluyendo los honorarios y costas si el fisco ya notificó la demanda.
3. Plazos de adhesión
El régimen de facilidades entró en vigencia el 12 de junio de 2025 y se podrá adherir hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive. La consolidación de la deuda se calcula a la fecha de presentación del plan, y el vencimiento de la primera cuota opera en el mes siguiente al ingreso.
Es necesario contar con clave fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. La adhesión se efectúa únicamente a través del sitio oficial de ARCA (www.arca.gob.ar), mediante el sistema de “Mis Facilidades”.
4. Cantidad de cuotas
La cantidad máxima de cuotas depende del tipo de contribuyente y de la deuda:60 cuotas para micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME vigente.
48 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas y cooperativas sin fines de lucro.
36 cuotas para medianas empresas (Tramo 1), entidades sin fines de lucro no comprendidas anteriormente, y demás contribuyentes que no estén excluidos.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $2.000, según resalta la norma.
5. Tasa de interés
El plan aplica una tasa de interés mensual fija que depende del mes de consolidación y que será equivalente 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente que determina el Ministerio de Economía. Esta tasa se aplica sobre el saldo consolidado a financiar.
No se exige pago a cuenta obligatorio, aunque el sistema permite optar por uno si el contribuyente lo desea.
6. Exclusiones
ARCA excluyó del régimen a:Sujetos querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios o aduaneros.
Contribuyentes calificados como grandes.
Deudas incluidas en otros regímenes específicos con vigencia simultánea, como el plan para importadores con Bopreal.
Tampoco se permite refinanciar deudas incorporadas a planes vigentes, salvo que hayan caducado antes de la fecha de consolidación.
7. Beneficios
La adhesión al plan permite acceder a:Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras por las obligaciones regularizadas.
Levantamiento de medidas cautelares dispuestas con anterioridad.
Posibilidad de unificación de deudas de distintos orígenes en un único plan, lo que facilita la administración y seguimiento.
8. Causales de caducidad
El plan caduca si:Se omiten dos cuotas consecutivas o alternadas.
No se paga la cuota de regularización en término.
Se detectan inconsistencias en la información presentada, como la falta del Certificado MiPyME vigente si el contribuyente se acogió con ese beneficio.
El contribuyente incurre en nuevas infracciones graves o no cumple con el resto de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del plan.
El plan de pagos podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema de ARCA en “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses.