viernes, 29 de abril de 2011

Ordenanza 4057 Artículo 4

Los días de lluvia se aplica la Ordenanza 4057, su artículo 4 dice lo siguiente para días de lluvia.

Prohíbese el tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias, por los caminos (rurales o urbanos) de tierra del Partido de General Villegas, durante e inmediatamente que se produzcan precipitaciones pluviales.
La prohibición podrá extenderse hasta las cuarenta y ocho (48) hs posteriores al cese de la lluvia y extenderse por razones de seguridad o emergencia por el Departamento Ejecutivo.
Durante el período de restricción en la circulación y para los vehículos comprendidos por la misma, el Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de los mismos.
ARREO: Quedan incluido en la prohibición del párrafo anterior, el traslado de ganado mayor y/o menor, mediante arreo o en camiones, por los caminos de tierra del Partido de General Villegas.
PLAZO DE PROHIBICIÓN: El Departamento Ejecutivo, mediante resolución fijará el plazo de prohibición si se debiere extender por un termino mayor a las 48 hs fijadas en el segundo párrafo del artículo anterior.