VISTO:
Las situaciones de violencia reiteradas a las que se encuentra expuesto el personal de salud del Hospital, principalmente el del sector de Emergencias.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga atribuciones al Departamento Deliberativo para legislar sobre seguridad
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga atribuciones al Departamento Deliberativo para legislar sobre seguridad
CONSIDERANDO:
Que todo el personal que se encuentra en dicho servicio, está las 24 horas en situación de estrés.
Que toda situación que sobrecargue de tensiones el normal funcionamiento del servicio redunda en un mal desempeño con peores resultados para los pacientes.
Que se hace necesario, desde hace tiempo, un sistema de seguridad presencial en las instalaciones del servicio de Emergencias, para brindar protección al personal de salud y a los pacientes.
Que toda situación que sobrecargue de tensiones el normal funcionamiento del servicio redunda en un mal desempeño con peores resultados para los pacientes.
Que se hace necesario, desde hace tiempo, un sistema de seguridad presencial en las instalaciones del servicio de Emergencias, para brindar protección al personal de salud y a los pacientes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establézcase una guardia policial en el Hospital Municipal, sector de Emergencias, las 24 horas de los 365 días del año.
ARTICULO 2°: En los casos en que la ambulancia deba auxiliar situaciones de heridos o lesionados en incidentes o peleas entre dos o más personas, la guardia policial deberá acompañarla.
ARTICULO 3°: Comuníquese lo preceptuado por esta norma al Sr. Intendente y al Secretario de Seguridad para que implementen de manera urgente la decisión adoptada por este Cuerpo.
ARTICULO 4° Dé forma.
BLOQUE
FRENTE PARA LA VICTORIA