jueves, 7 de abril de 2016

Proyecto de ordenanza sobre el Derecho a la Estabilidad laboral en el Municipio

El bloque de concejales del FpV busca poner freno desde el Concejo Deliberante a la ola de despidos de trabajadores municipales.
Para ello, en el día de ayer, presentó un proyecto de Ordenanza que establece el Derecho a la Estabilidad Laboral para los trabajadores municipales de planta transitoria con más de 12 meses de antigüedad. Este derecho implica que no podrán ser dados de baja sin justa causa.
Las Leyes y Ordenanzas vigentes que regulan el régimen de empleo público para el personal de la municipalidad determinan que el Derecho a la Estabilidad se alcanza transcurridos 12 meses (período de prueba) de la relación laboral si no hubo objeciones, momento en el cual deberían pasar a planta permanente. En los hechos, el Departamento Ejecutivo demora estos nombramientos, en muchas oportunidades durante varios años, pero ello no debe impedir a estos empleados, y a partir de ese momento, el goce del Derecho a la Estabilidad del empleado público consagrado por la Constitución Nacional en su artículo N° 14 bis, y para los municipales específicamente en el artículo N° 4 de la Ley 14656 de la provincia de Buenos Aires y por los artículos 10 y 22 de la Ordenanza N° 5647 de este Municipio.
El artículo 4 titulado Período de Prueba – Estabilidad de la Ley 14.656 de la provincia establece: “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los 12 meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente”
La Ordenanza 5647 en su artículo 10 repite exactamente el texto de la norma provincial citada anteriormente y el artículo 22 determina: “Adquisición de la Estabilidad. El agente adquirirá la estabilidad conforme a lo prescripto en el artículo 10 de la presente Ordenanza (período de prueba)”.
El artículo 21 define a la Estabilidad como el Derecho de los trabajadores a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza para su reconocimiento y conservación.
El proyecto elaborado por el concejal Pedro Satragno establece la entrada en vigencia de la Ordenanza de manera retroactiva al 1 de marzo de 2016, para poner a resguardo los derechos de los trabajadores que fueron dados de baja a fines de marzo.

Es importante saber que existen más de 600 trabajadores municipales con más de 12 meses de antigüedad que se encuentran dentro de la planta temporaria de nuestro Municipio.


VISTO:
La garantía constitucional de Estabilidad del Empleado Público consagrada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
Lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires y por los artículos 10 y 22 de la Ordenanza N° 5647 de este Municipio, ambas regulatorias del régimen de empleo municipal, que establecen que el trabajador municipal adquiere estabilidad a los 12 meses contados a partir de su ingreso, de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente.

CONSIDERANDO: 
Que el Departamento Ejecutivo generalmente encuentra dificultades para darle ingreso a planta permanente, en tiempo y forma, a los trabajadores que superaron sin objeciones los 12 meses del período de prueba
Que ello no puede transformarse en un obstáculo para el goce del derecho a la estabilidad establecida para los trabajadores municipales que han superado los 12 meses consecutivos en su relación laboral con el municipio
Que equiparar, en el Derecho a la Estabilidad, a los trabajadores municipales de planta temporaria que han superado los 12 meses de relación de empleo público municipal, con los trabajadores de planta permanente es justo y equitativo por lo expresado en párrafos anteriores
                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA 
ARTÍCULO 1°: Establécese el Derecho a la Estabilidad para los trabajadores municipales de planta transitoria que hayan superado los 12 meses de la relación contractual/laboral con el Municipio. Este Derecho implica que no podrán ser dados de baja sin justa causa
ARTICULO 2°: En caso que el empleador alegue existencia de causa (artículos 67 a 71 de la Ordenanza N° 5647) su existencia deberá determinarse a través del procedimiento establecido en la Ordenanza N° 5647, artículos 72 a 91, para los trabajadores de planta permanente
ARTÍCULO 3°: El acto administrativo que ordene o hubiese ordenado la baja sin justa causa será nulo, debiendo el empleador reincorporar inmediatamente a los afectados y abonar los salarios caídos
ARTÍCULO 4°: La entrada en vigencia de esta Ordenanza es retroactiva al 1 de marzo de 2016
ARTÍCULO 5°: Incorpórese el Derecho a la Estabilidad con el alcance establecido en el artículo N°1 de esta Ordenanza, a la Ordenanza N° 5647, artículo N° 101, como punto 7, con la siguiente redacción: “A la Estabilidad: cuando hayan transcurrido 12 meses desde su contratación, en tanto se cumplan los demás requisitos establecidos por la presente Ordenanza para su conservación”
ARTÍCULO 6°: Deróguese el último párrafo del artículo N° 103 de la Ordenanza N° 5647 y el artículo N° 104 de la misma Ordenanza
ARTÍCULO 7°: Esta Ordenanza integra el marco jurídico del RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS
ARTÍCULO 8°: Dé forma

BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA