martes, 19 de diciembre de 2023

Emergencia Municipal Decreto 1927


VISTO:

La emergencia económica, financiera y de infraestructura por la que atraviesa la Nación; y

CONSIDERANDO:
Que con el inicio del nuevo mandato constitucional desde el Gobierno Nacional se postula una política de reducción del déficit fiscal, reestructuración de los gastos y deudas, tendientes a obtener la eficiencia y eficacia del Estado en la prestación de los servicios y prestaciones a su cargo.
Que la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires en particular, atraviesan desde hace años situación de emergencia en la prestación de los diversos servicios públicos.
Que las políticas tendientes a la reestructuración del Estado Nacional y Provincial, implican necesariamente modificaciones en los fondos que percibirá este Municipio por coparticipación y los diferentes programas y planes implementados por el Estado.
Que en este estado de situación resulta menester adoptar medidas tendientes a ordenar las finanzas y la economía municipal, previendo la reducción en el flujo de fondos y así evitar contingencias que impliquen riesgo o dificultades en el normal desempeño de la función municipal y en el pago de los haberes del personal.
Que la inestabilidad e imprevisión en la situación económica financiera del país amerita que el Municipio adopte medidas tendientes a otorgar previsibilidad y ordenar las cuentas municipales, con eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, como así también estabilizar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2024, hasta tanto se advierta una mejora de la situación macroeconómica y el Gobierno Municipal, tenga mayor conocimiento del flujo de fondos y la estabilidad económica, reduciendo los regímenes horarios de la planta permanente y temporaria del Municipio, hasta tanto exista estabilidad y una mejora en el contexto socioeconómico del país.
Que las medidas a aplicarse serán de carácter general, salvo situaciones debidamente fundadas que en función del servicio y las circunstancias particulares del área ameriten mantener la situación actual.
Que son insoslayables los defasajes en las cuentas y deudas de la comuna existentes al mes de diciembre de 2023, como así también los compromisos económicos ya asumidos para el año 2024.
Que asimismo, atento al contexto económico del país y las medidas económicas recientemente anunciadas, es imperioso mantener subsidios y apoyos a sectores sociales o instituciones a fin de garantizar las necesidades básicas.
Que sin perjuicio de las modificaciones que se formularán en el proyecto de Ordenanza Complementaria para el año 2024, resulta necesario realizar adecuaciones a fin de no afectar la prestación de servicios esenciales.
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires faculta al Departamento Ejecutivo a dictar decretos ad-referéndum de la aprobación del Departamento Deliberativo.
Que en virtud de las nuevas responsabilidades y desafíos que debe enfrentar el Municipio es imperioso efectuar las modificaciones planteadas a partir del 1 de enero de 2024.
Que es atribución del Departamento Ejecutivo la organización estructural de la Municipalidad y determinar el horario de la administración, según lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establécese en 30 horas semanales el régimen horario de todo el personal de planta permanente y planta temporaria a partir del 1 de enero de 2024, salvo situaciones debidamente fundadas por razones de servicios y prestaciones del área.
ARTÍCULO SEGUNDO: Limítese la compra de bienes y/o la contratación de servicios a las absolutamente necesarias para el normal desarrollo de servicios esenciales del municipio.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las áreas de gobierno municipal a revisar y/o dejar sin efecto las designaciones de personal temporario realizadas durante el año en curso.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Departamento Deliberativo.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en los secretarios, directores y jefes de área la notificación de lo dispuesto en el artículo primero a sus subordinados, conforme notificación que será elaborada por Departamento Personal.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de a todas las dependencias y delegaciones municipales; cúmplase y archívese.

Cesar Anibal Leiva                                           Gilberto Oscar Alegre                   Secretario de Jefatura                                      Intendente Municipal                   de Gabinete Municipal