sábado, 15 de octubre de 2022

Nueva Ordenanza de Regulación de Tránsito Pesado

El Municipio de General Villegas comunica que está en vigencia la Ordenanza Nº 6.378 que ordena nuevas disposiciones respecto del tránsito y carga y descarga de mercaderías en las calles urbanas del Partido de General Villegas.
Se considera necesario establecer nuevas normas que reglamenten el tránsito urbano de vehículos pesados en el distrito ante el riesgo y daño que implica la circulación en las áreas pobladas de vehículos de gran porte y que corresponde reducir el límite máximo del peso considerado tránsito pesado a fin de preservar las calles y caminos del partido ante el crecimiento comercial y de tránsito vial resulta necesario reglamentar el horario de carga y descarga de mercadería.
Se considera tránsito pesado a camiones con y sin acoplado, semirremolques, tractores con y sin maquinaria de enganche y todo tipo de maquinarias que su peso exceda los 5.000 kg.
Asimismo quedan exceptuados aquellos que tengan por finalidad carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos en los lugares y horarios determinados, requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte y prestar servicios públicos.
La circulación, detención y estacionamiento de vehículos para operar en carga y descarga en cualquier actividad comercial de la ciudad de la ciudad de General Villegas deberá efectuarse estrictamente respetando las franjas horarias que van desde las 5:00 a 8:00 horas, de 13:30 a 16 horas; desde el 1 de octubre al 30 de abril el horario nocturno será de 22:00 a 00:00 horas; desde el 1 de mayo al 30 de septiembre será de 20:00 a 22:00 horas en el polígono delimitado por las calles: Sarmiento, Alvear, Paso y Brown, comprendiendo ambas aceras.
Para las operaciones de carga y descarga de mercadería en calle Fasciolo desde Lavalle hasta Saavedra y Sarmiento desde Saavedra hasta Av. Chassaing Sur de la ciudad cabecera, deberá efectuarse estrictamente respetando las franjas horarias que van desde las 5:00 a 9:00 horas; de 13:30 a 16 horas; de 18:00 a 22 horas. Solo se permitirá el estacionamiento de unidades de porte chico y mediano, pertenecientes a empresas de distribución y/o venta de mercadería relacionada con los comercios cuyos accesos se realizan sobre dichas arterias y no poseen otro ingreso para su reabastecimiento. Para la zona urbana fuera de la delimitada el horario autorizado es de 6:00 a 22:00 horas.
Igualmente el Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el ingreso, circulación, egreso de vehículos o maquinarias de gran porte sobre las calles urbanas del Partido.
Con respecto a la protección de caminos y calles no pavimentadas se prohíbe el tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias durante e inmediatamente después que se produzcan las precipitaciones. La prohibición podrá extenderse hasta 48 horas, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar su duración por razones de seguridad o emergencia. En el período de restricción determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de los mismos.
Además queda prohibido el estacionamiento de camiones con y sin acoplado, semirremolques, tractores con y sin maquinaria de enganche y todo tipo de maquinarias que su peso exceda los 5.000 kg. en zonas urbanas.
Sanciones por incumplimiento:
· Primera vez: multa de 200 a 500 UF
· Segunda vez: multa de 500 a 1000 UF
· Tercera vez y subsiguientes reincidencias: multas de 1.000 a 2.500 UF
Toda empresa que opere en el rubro “Fletes” sea con transportes propios y/o ajenos, deberá contar a los efectos de su funcionamiento y/o habilitación con playa de estacionamiento adecuada al requerimiento de la actividad habilitada por el Municipio.
Los comercios habilitados en este rubro que cuenten o no playa propia y utilicen y/u obstruyan la vía pública como estacionamiento en lugares prohibidos se les aplicará una multa de 500 UF en primera oportunidad, 1.000 UF en segunda oportunidad y si reincidieran se procederá a su clausura por el término de 5 días hasta 60 días corridos.
Los ómnibus, micrómnibus y colectivos de transporte público de pasajeros, fuera de línea o fuera de servicio momentáneo deberán estacionar en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad cabecera.
Cuando se desarrollen encuentros deportivos y/o culturales, las delegaciones descenderán de los vehículos que los transportan y posteriormente los transportes deberán cumplimentar el estacionamiento.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos cargados de hacienda o aquellos que aún descargados carezcan de perfecta higiene dentro de los centros poblados del Partido.
Se prohíbe circulación de bicicletas, motos, ciclomotores y moto vehículos eléctricos por las veredas. La prohibición y sanciones correspondientes a dicha infracción se encuentran previstas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. También se prohíbe la circulación y estacionamiento de autos, motos y cualquier vehículo por la bicisenda, siendo de uso exclusivo para el ciclista.
El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá colocar la señalética correspondiente a los horarios determinados en la Ordenanza en el Acceso Centenario de la Ruta Nacional N° 33 y los Accesos Malvinas Argentinas y Acceso Sur, ubicados sobre Ruta Nacional N° 188.
Por último se deroga la Ordenanza N° 6.179 y toda otra norma que se oponga a la presente y con fecha 6 de octubre de 2.022 el Intendente Eduardo Campana y la Secretaria de Gobierno Alicia Laino firman el Decreto N° 1.772 que promulga la Ordenanza N° 6.378 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de septiembre de 2.022.