jueves, 13 de mayo de 2021

Restricción de actividades en General Villegas en FASE 3

En el decreto 720/2021 firmado hoy por el Intendente Eduardo Campana, se agregan las actividades que no están permitidas en el Partido, a saber:

ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1715/21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros.

ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.

ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 19:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase los talleres culturales ya sean al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.

ARTÍCULO SÉPTIMO
: Prohíbase los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre.

ARTÍCULO OCTAVO: Prohíbase la actividad de los museos.

ARTÍCULO NOVENO:
Prohíbase las artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.

ARTÍCULO DÉCIMO:
Prohíbase las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Prohíbase la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Prohíbase la actividad de gimnasios en espacios cerrados y/o al aire libre en espacios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Establézcase las mismas restricciones aplicadas en la Resolución Nº1715/21, para los distritos en fase 2, a la localidad de Piedritas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.