martes, 24 de noviembre de 2020

Ordenanza para regular el Tránsito Pesado y estacionamiento

El Municipio de General Villegas informa que está en vigencia la Ordenanza Nº 6.179 que prohíbe el tránsito pesado en todas las calles urbanas del Partido de General Villegas.
En su texto se hace referencia a las ordenanzas 4057/04 y 6061/19 respecto al tránsito pesado, protección de caminos (rurales y urbanos), estacionamiento de camiones en la ciudad cabecera y Pueblos del Partido.
Asimismo se considera que es necesario establecer nuevas normas que reglamenten el tránsito urbano de vehículos pesados en el Distrito, el riesgo y daño que implica la circulación en áreas pobladas y reducir el límite máximo de peso a fin de preservar las calles y caminos.
Se considera tránsito pesado a camiones con y sin acoplados, semirremolques, tractores con y sin maquinaria de enganche y todo tipo de maquinarias que excedan los 5.000 kg.
Quedan exceptuados el tránsito pesado que tenga por finalidad efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos, requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte o prestar servicios públicos.
El Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el ingreso, circulación, egreso de vehículos o maquinarias de gran porte sobre calles urbanas del Partido.
Respecto a la protección de caminos y calles no pavimentadas la ordenanza prohíbe el tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias por los caminos rurales del Partido de General Villegas durante e inmediatamente después que se produzcan precipitaciones. La prohibición podrá extenderse hasta 48 horas, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar su duración por razones de seguridad o emergencia. En el período de restricción se determinará las calles que se habilitarán exclusivamente para permitir el desplazamiento de los mismos.
Acerca del estacionamiento considera que queda prohibido el estacionamiento de camiones con y sin acoplados, semirremolques, tractores con y sin maquinaria en enganche y todo tipo de maquinarias en zonas urbanas pertenecientes al Partido de General Villegas. Sanciones por incumplimiento:
Primera vez: multa de 200 a 500 UF
Segunda vez: multa de 500 a 1000 UF
Tercera vez y subsiguientes reincidencias: multas de 1.000 a 2.500 UF
Las empresas del rubro “Fletes”, sea con transportes propios o ajenos, deberá contar con playa de estacionamiento adecuada al requerimiento de la actividad habilitada por el Municipio. Los comercios habilitados en este rubro que obstruyan la vía pública como estacionamiento en lugares prohibidos se les aplicará una multa de 500 UF en la primera oportunidad, 1.000 UF en la segunda y si reincidieran se procederá a la clausura por el término de cinco hasta sesenta días corridos.
Los ómnibus, micro-ómnibus y colectivos del transporte público de pasajeros fuera de línea o fuera de servicio momentáneo deberán estacionar en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad Cabecera.
Igualmente cuando se desarrollen encuentros deportivos y/o culturales, las delegaciones descenderán de los vehículos que los transportan y posteriormente los transportes deberán cumplimentar el estacionamiento en dicho playón.
Circulación de bicicletas, motos y ciclomotores
Se prohíbe la circulación de bicicletas, motos y ciclomotores por las veredas. La prohibición y sanciones correspondientes a dicha infracción están previstas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Del mismo modo se prohíbe la circulación y establecimiento de autos, motos y cualquier otro tipo de vehículo por la bicisenda, siendo de uso exclusivo para el ciclista.