miércoles, 12 de octubre de 2016

Reclaman al intendente gestiones ante Jefatura Distrital y que se continúe con la construcción de la nueva escuela secundaria en el predio de la terminal

Los concejales del Frente Renovador presentaron ante el HCD, un proyecto de Comunicación mediante el cual reclaman al intendente municipal que realice las gestiones pertinentes ante la Jefatura Distrital de educación, para tomar en cuenta el reclamo de los padres de alumnos que egresan de las distintas escuelas primarias de la ciudad cabecera, por un ingreso igualitario, equitativo y democrático, sosteniendo las mismas orientaciones que ofrece actualmente la Escuela Secundaria N°7 (ex Escuela Nacional). Asimismo, piden que se continúe con la construcción de la nueva escuela secundaria y se revea la posibilidad continuar con la obra en las instalaciones de la vieja terminal de ómnibus, para poder ofrecer las mismas oportunidades a todos los jóvenes de nuestra ciudad.
Los fundamentos del proyecto se basan en que, debido al método de ingreso utilizado por la escuela Secundaria N°207 al primer año, que tiene en cuenta en primera instancia, a los alumnos egresados de la Escuela N°1 y que, en caso de restar vacantes, se realizará un sorteo con el resto de los aspirantes, un total de cinco (5) lugares para los egresados de las escuelas Nº 2, Nº 3, Nº 17, Nº 45 y Nº 46.
Asimismo, los padres de los alumnos de los diferentes establecimientos han considerado, mediante nota, que ese método coarta el derecho de elegir que tienen sus hijos, situación que contempla claramente el artículo 126 de la Ley de Educación Nacional. La normativa nacional establece que todos los alumnos/as tienen derecho a una educación integral e igualitaria, en términos de cantidad y calidad que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
Queda claro entonces que la metodología utilizada en la Escuela Secundaria N°7 para componer la matrícula para el año 2017, no responde a lo establecido por la Ley 26.206 (Titulo I. Disposiciones Generales, Capítulo II: Principios, Derechos y Garantías, en su Art. 1°) que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internaciones incorporados a ella, y que se encuentra transversalmente impregnada del derecho de igualdad y basa su implementación en garantizar ese derecho.
Se menciona, además, la Ley 23.849 de la Constituciones sobre los Derechos del Niño, parte de nuestra Constitución Nacional.
En cuanto a la Institución Educativa, el art. 123 de la Ley de Educación Nacional establece que el Consejo Federal de Educación, fijará disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas, de acuerdo a los distintos criterios establecidos.
Tras el pedido de una explicación razonable por parte de los padres a la institución, se hizo mención al Reglamento General de Escuelas Públicas de Buenos Aires, decreto 2299/11, art. 130: “en las instituciones educativas de gestión estatal, los padres o responsables de los alumnos podrán inscribirlos para ocupar vacantes de los primeros años de los diferentes niveles obligatorios que eligieron, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Las vacantes y turnos serán asignados conforme a las siguientes prioridades: 1) continuidad en el caso de la articulación pedagógica entre niveles y/o modalidades establecidas…”.
Sin embargo, esa articulación es anterior a la Ley de Educación Nacional ( Ley N° 24.195, Ley Federal de Educación, que establecía en el artículo 10 la estructura del sistema educativo, integrado por: a) nivel inicial, constituida por alumnos de 3 a 5 años, b) Educación General Básica OBLIGATORIA de 9 años, entendida como unidad pedagógica integral y organizada en ciclos y c) Educación Polimodal, impartida por instituciones específicas de años de duración), por lo que evidentemente no se ha tenido en cuenta el art. 132 de Educación Nacional que establece: “derógase la Ley N° 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 y su decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias”.
La gran demanda por la modalidad ofrecida por la Escuela de Educación Secundaria N°7 y la ausencia de decisiones de la DGCyE (Dirección General de Escuelas, responsable principal en esta temática), es necesario que el municipio tome medidas para dar una respuesta a la comunidad con respecto a la educación.

Teniendo en cuenta que ya hemos tenido otras experiencias muy satisfactorias en las que se iniciaron obras desde el gobierno municipal con recursos propios y que luego desde el gobierno provincial, más precisamente de la DGCyE, se ha resuelto la habilitación del servicio educativo (Jardín Nº 918, Escuela primaria N° 45, Jardín N° 906 ), es que los concejales del Frente Renovador consideran importante que se continúe a la mayor brevedad posible, con la obra de construcción de la nueva escuela secundaria, en el predio de la vieja terminal de ómnibus.