miércoles, 6 de julio de 2016

El Movimiento San Martín impulsa el primer Boleto Estudiantil

Boleto Estudiantil Gratuito: Proyecto impulsado por el MOVIMIENTO SAN MARTIN de GENERAL VILLEGAS, APROBADO EL DÍA JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016.
cuyos beneficiarios son alumnos de los distintos pueblos del partido de General Villegas.
Que el transporte público de pasajeros es un elemento que incide de manera directa en los resultados ideales buscados por el Estado en sus políticas educativas toda vez que en numerosas oportunidades el acceso al mismo se convierte en una barrera infranqueable entre el hogar y la escuela afectando con mayor rigurosidad a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que el estado municipal deberá asegurar los medios legales y financieros tendientes a hacer efectivo los fines educacionales.
Que lograr este boleto es acceder al derecho a la Educación, entendiendo al transporte como una parte importante para garantizar su cumplimiento, donde muchos estudiantes, deben dejar de estudiar por el alto valor del pasaje.
Art. 1º: Créase el Programa de Boleto Estudiantil Gratuito para ser utilizado por los estudiantes que deben trasladarse desde los distintos pueblos del partido hacia la ciudad cabecera. Adhiriendo a la Ley 14.735 de la Provincia del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes
Art. 2º: Serán beneficiarios del presente, todos los estudiantes que integren el sistema educativo en los niveles terciario y universitario.- como así también los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita ,alcanzando a los alumnos de colegios privados, becados con el ciento por ciento.
Art. 3º: La disposición adoptada será definida por el Departamento Ejecutivo en acuerdo con los transportes de las distintas localidades.
Art. 4º: A fin de la utilización del beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y con otras condiciones que establezca el D.E se hará entrega a cada beneficiario, de una tarjeta denominada TARJETA “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO” O BOLETO SOCIAL.
Art. 5º: La tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO” O BOLETO SOCIAL, tendrá vigencia durante el período establecido por el calendario escolar.-Debiendo renovar su tarjeta con la presentación de certificado de alumno regular en el mes de agosto, luego de finalizado el receso escolar.
Art. 6º: El alumno deberá adquirir de forma gratuita la tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO” O BOLETO SOCIAL en la que se deberá consignar los datos personales del titular y aquellos que certifiquen su condición de alumno regular.
Art. 7º: En todos los casos, la tarjeta “BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO”, O BOLETO SOCIAL tendrá carácter de intransferible.
Art. 8º: El Poder Ejecutivo Municipal, será el ente encargado de reglamentar y controlar todos los aspectos inherentes a la puesta en marcha y ejecución de la presente Ordenanza.-
Art. 9º: Las erogaciones necesarias para ejecutar la presente ordenanza deberán ser incorporadas a las partidas presupuestarias anuales correspondientes.-
Art. 10º:De forma