En virtud de la Ordenanza Nº4893, queda prohibido a partir des día 28 de julio de 2011, a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustible en todo el ejido del Partido de General Villegas, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el cascoreglamentario bien colocado.
Así mismo a quienes porten más de un acompañante o violen las prohibiciones de ley con respecto a la portación de niños en los citados vehículos.
jueves, 26 de mayo de 2011
Comunicado de la Dirección de Tránsito e Inspección
Publicado por Walter Mackay en 11:19:00