martes, 8 de septiembre de 2009

Oficina de Anticorrupción y Ética Pública

El Bloque Frente Para la Victoria propone crear la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública de la Municipalidad de General Villegas, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que queden comprendidas como actos de corrupción o reñidas con la ética pública.
La Oficina de Anticorrupción y Ética Pública, estará integrada por tres ciudadanos del Partido de General Villegas, y serán designados por una mayoría de dos tercios de los miembros de este Honorable Cuerpo:
a) Un/a ciudadano/a con el título de abogado matriculado, con un mínimo de seis años de ejercicio en su profesión
b) Un/a ciudadano/a con el título de contador público matriculado, con un mínimo de seis años de ejercicio en su profesión
c) Un/a ciudadano/a del Partido de General Villegas, de más de 25 años de edad.
Requisitos para los integrantes de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública:
1) Acreditar domicilio y residencia en el Partido de General Villegas, con un mínimo de dos años.
2) No encontrarse inhibido, concursado, ni tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos.
3) No registrar sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía
4) No registrar sanciones ni inhabilitaciones profesionales
Los integrantes de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos, desempeñando su función ad-honorem y pudiendo ser removidos por inconducta ética y moral con los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. Serán sus funciones analizar las denuncias realizadas y determinar su rechazo o admisión.
El Departamento Ejecutivo del 1 al 15 de Enero del año correspondiente, llamará a inscripción pública de postulantes para integrar la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública.
Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública:
a) Ejercer funciones públicas electivas;
b) Desempeñar cargos políticos partidarios;
c) Estar afiliado a un partido y/o agrupación política.
La Oficina de Anticorrupción y Ética Pública, tendrá competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieren particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública, sin necesidad de que otra autoridad lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la Justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia.