➡️ Los comercios permitidos y/o excepcionados son:
➡️ Aquellos relacionados con la venta de alimentos: Supermercados, Comercios de Proximidad (almacenes, rotiserías, carnicerías, panaderías, etc.). El Delibery de alimentos, productos de higiene e insumos de necesidad hasta las 0:30 hs., excepto medicamentos y/o cuestiones de fuerza mayor.
➡️Ferreterías, Veterinarias, Forrajeras expendio de garrafas, limpieza, actividades y servicios vinculados al agro (ventas de repuestos e insumos, talleres, lavaderos, etc.).
➡️En el caso de las actividades exceptuadas de la producción, distribución y comercialización agropecuaria e impostergables vinculadas con el comercio exterior requieren para el tránsito: ➡️Certificado para la circulación emitido por el empleador y/o contratante
➡️ Los profesionales con matricula o constancia de cuit:
➡️Productores con RENSPA o constancia de CUIT
➡️ Los choferes con la respectiva carta de porte o la guía de traslado de hacienda.
⚠️Asimismo, se debe cumplir con los protocolos establecidos que garanticen las condiciones de seguridad e higiene.
➡️Las recomendaciones o indicaciones fueron publicadas por la Secretaría de Producción y enviadas a todas las plantas de acopio, industrias y/o demás empresas de transporte de granos y hacienda.