martes, 27 de febrero de 2018

Fallo por la muerte de dos motociclistas del partido de Gral Villegas

(General Pico) – Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia, confirmaron ayer el fallo del juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, a través del cual condenó el año anterior a un hombre que fue responsable de un siniestro vial que dejó dos víctimas fatales.
Desde esta manera no se hizo lugar al recurso de impugnación que presentara José Luis Bernal, defensor de Néstor Fernando Khunt, y se confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación para conducción de todo tipo de vehículos automotor. El imputado fue considerado autor material del delito de Doble homicidio culposo agravado, en concurso ideal.
Tras el debate oral y público que se desarrolló en los tribunales piquenses, el juez Pellegrino dictó sentencia el 25 de septiembre del año anterior. El magistrado lo responsabilizó del siniestro vial que se produjo durante la noche del 23 de octubre de 2016, entre los kilómetros 7 y 8 de la ruta provincial 1, entre las localidades de Alvear y Bernardo Larroudé.
En ese momento Khunt, oriundo de Villa Sauce, conducía en sentido de norte a sur un automóvil marca Ford Fiesta de color rojo en el que viajaban otras tres personas, cuando colisionó de forma frontal con una motocicleta en la que se desplazaban en dirección opuesta hacia la localidad de Banderaló, los jóvenes Oscar Alberto Toranzo (22) y José Alberto Chimussa (23). Toranzo, quien integraba el cuerpo de Bomberos Voluntarios Banderaló, falleció en el acto; y Chimussa murió algunos días más tarde, en el Hospital Centeno de General Pico.

Invasión de carril.
Pellegrino estableció que el imputado invadió el carril contrario, quizá “con la intención de esquive de las imperfecciones de la cinta asfáltica, sin advertir el avance del rodado menor”. Además consideró que esta conducta “resultó violatoria del deber de cuidado y constituyó la determinante de responsabilidad en la producción del suceso”.
En su presentación ante el TIP, la defensa refirió “orfandad probatoria” para condenar a Khunt y pidió la absolución, aunque de forma subsidiaria, solicitó una reducción de la pena al mínimo legal de 18 meses de prisión en suspenso y la aplicación de una multa de 3 mil pesos.
Sin embargo los jueces del TIP no hicieron lugar a este pedido y ratificaron el fallo de Pellegrino, tras considerar que fue “claro en cuanto al hilo conductor que determinó la condena”.
“Más allá de las consideraciones efectuadas por el defensor acerca de las cuestiones a tener en cuenta para exculpar a su defendido, el sentenciante fue claro en cuanto al hilo conductor que determinó la condena. Es posible afirmar que el juez fue coherente en el razonamiento que realizó al determinar que la conducta de invasión de carril contrario fue la que resulta violatoria del deber de cuidado, y la determinante de responsabilidad en la producción del suceso”, indicaron los jueces del TIP.
“Resaltó en el fallo la importancia del informe técnico de la División Criminalística de la Unidad Regional II, desarrollado por Darío Alejandro Morán. En la oportunidad de brindar su testimonio durante la audiencia de debate, fue exhaustivo en cuanto a los detalles de la pericia, la mecánica del hecho y contundente sobre la causal de producción del siniestro”, agregaron.
Durante el debate, el perito forense había indicado que el imputado habría intentado esquivar un bache de grandes dimensiones, cuando se cruzó “en forma brusca” al carril contrario.
El TIP consideró en el tramo final de su resolución, que “las críticas realizadas por el defensor sobre el informe pericial y sobre el testimonio brindado por el perito Morán, no resultan suficientes para desvirtuar el razonamiento realizado por el juez, en base al resultado de la prueba expuesta en el contradictorio”.