lunes, 30 de enero de 2012

Asamblea General Ordinaria en La Liga de Fùtbol

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De conformidad con disposiciones del estatuto contenidas en los artículos 22 al 25 del Estatuto de la Liga de Futbol de General Villegas CONVOCASE A LOS SEÑORES DELEGADOS ASAMBLEISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA , que se llevará a cabo el día , Jueves 2 de Febrero de 2011 20,30hs , a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA :
1º) Consideración de la Memoria y Balance General, cuadro de pérdidas y ganancias correspondiente ejercicio año 2011
2º) Elección del Presidente de la Liga de Futbol de Gral. Villegas, y -8- ocho Miembros para ocupar los siguientes cargos, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, y -3- tres Vocales Titulares. Además se designarán -4- cuatro Vocales Suplentes de conformidad con el Art. 35 incisos a), b) y c). Y -5- cinco Revisores de cuentas -3-tres Titulares y -2-dos suplentes.-
3º) Elección honorable Tribunal de penas.
4º) Elaboración cálculo de recursos y presupuestos de gastos para nuevo ejercicio año 2012.- Aprobar aranceles, derecho apelación ante la liga $ 3.000.- Cuota mensual Mantenimiento Liga $ 650.- mensual - Transferencia Interclub $ 150.- Transferencia Interliga $ 200.- Mantenimiento Consejo Federal $ 65 mensual.-
5º) Temas varios.
6º) Designación de 2 (dos) Delegados presentes para firmar juntamente con el Sr. Presidente, el Acta de la Asamblea.-
Rodolfo R. Smith        Alberto O. López
Secretario                   Presidente
Art. 19: Todo club que no envía su Delegado a la Asamblea General Ordinaria de Constitución de Autoridades, sin causa debidamente justificada a satisfacción de la misma, perderá el derecho de representación por -1- UN AÑO ante dicho cuerpo.-
Asimismo los Sres. Delegados deberán presentar notas oficiales de sus respectivos clubes con la autorización correspondiente de un Delegado Titular y un Suplente, presentando también nómina de COMISION DIRECTIVA actualizada.-
Art. 24: La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente a la primera citación con la mitad mas uno de los Delegados Asambleístas.
Si no se reuniera este número a la hora señalada en la convocatoria sesionará válidamente con el número de Delegados presentes media hora después de la fijada en la citación.-
Art.60: Mensualmente la Instituciones deberán abonar sus cuotas por mantenimiento Liga y Consejo Federal en forma mensual.