jueves, 27 de abril de 2017

Inundaciones: Declaran la emergencia hídrica a General Villegas

La Cámara de Diputados de la Nación sancionó este miércoles un proyecto que declara la emergencia en una decena de provincias afectadas por las inundaciones, producto de las intensas lluvias, y ordena la asistencia económica y financiera de la Nación, además de garantizar exenciones impositivas a las familias.
En Buenos Aires, la ayuda llegaría a Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto. Según pudo saber este medio, diputados buscan ahora extender la emergencia a otros distritos de la región.
La iniciativa declara la zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintos partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Buenos Aires mencionados. Y se fija que ese plazo podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo, el que también podrá extender la emergencia a otras zonas inundadas no contempladas en el texto.
De acuerdo a la propuesta, el PEN deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
Además, el Ejecutivo tendrá que destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.


Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas. A través de la AFIP y la ANSES, también se ordena instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.