Licencia Concejal Coronel reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Juan Carlos Villar.
Licencia Concejal Miranda reemplazada por el Sr. Concejal Suplente Edgardo Bonetto.
EXPTE. H.C.D. 137/12 – D.E. 7585/12: PROYECTO ORDENANZA CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EJERCICIO 2013.
APROBADO POR LOS BLOQUES FRENTE PARA LA VICTORIA Y PERONISMO VECINAL - NO APROBACION BLOQUE UCR Y UNION PRO.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA Nº 5233
ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de $
232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos
millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos) el
Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013 y estímase en la suma de
$232.092.408,10 (Pesos doscientos treinta y dos
millones, noventa y dos mil cuatrocientos ocho con 10 centavos), el Cálculo
de Recursos para el Ejercicio 2013, conforme al Anexo I que forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la Ordenanza Complementaria
de Presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Planillas Analíticas de Sueldos
Individuales, Retribuciones Globales y Guardias Médicas, que como Anexos III,
IV y V integran la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Apruébase la Estructura Programática
de la
Administración Central , que como Anexo VI integra la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de
Ordenanzas, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISIETE DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

JUAN CARLOS MARCHIONI ERNESTO
JUAN SEGRETIN
Secretario H.C.D. Presidente H.C.D.
Anexo II
Ordenanza Complementaria
Artículo 1º: Establézcanse los siguientes valores del Módulo para
la determinación de los sueldos del personal municipal:
Desde
el 1º de enero de 2013 $ 9,24 (pesos nueve con veinticuatro centavos).
Desde
el 1º de abril de 2013 $ 10,17 (pesos diez con diecisiete centavos).
Artículo 2º: Determínanse los siguientes índices de ajuste para
los distintos regímenes horarios:
§ 35 horas semanales 1,17
§ 36 horas semanales 1,20
§ 40 horas semanales 1,33
§ 48 horas semanales 1,60
Artículo 3º:
Asígnense desde el 1º de Enero de 2013, las siguientes sumas fijas mensuales no
remunerativas en concepto de Bonificación por Presentismo a los agentes
municipales:
§ Planta Permanente hasta Categoría 15, inclusive $
140,00
§ Planta Permanente hasta Categoría 20, inclusive $ 90,00
§ Agentes Temporarios Mensualizados hasta
377 módulos, inclusive $ 100,00
§ Agentes Temporarios Mensualizados hasta
440 módulos, inclusive $ 50,00
§ Personal Jornalizado $ 100,00
Artículo 4º: Establécese desde el 1º de enero de 2013, en una suma
equivalente a 780 módulos, los Gastos de Representación del Señor Intendente
Municipal.
Artículo 5º: El
personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o
remoción las leyes fijen procedimientos determinados, percibirá en concepto de
antigüedad, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal y que acredite tal circunstancia con la
certificación expedida por los organismos oficiales, el porcentaje que
determina la Ley 11.757.
Artículo 6º: Fíjese como Adicional por Actividad Exclusiva para
el siguiente Personal, según se detalla:
v 150 módulos del régimen de 30 horas semanales:
§ Director de Unidad de Gestión y Administración.
§ Director Vial.
§
Director
de Servicios Urbanos.
§
Jefe de
Compras.
v 300 módulos del régimen de 48 horas semanales:
§ Director de Hospital Municipal y Unidades
Sanitarias.
v 30% del sueldo de la categoría en que revista
el Profesional Médico de Planta Permanente en las localidades del Partido,
donde no cuenten con otros médicos.
Artículo 7º: Fíjase
la siguiente escala de módulos para las Bonificaciones por Guardias médicas:
Guardias médicas
activas 24 horas 80 Módulos
Guardias médicas pasivas 24
horas 64 Módulos
Guardias médicas
pasivas 20 horas 54 Módulos
Guardias médicas
activas 24 horas sábados, domingos y feriados 111 Módulos
Guardias Médicas
Pasivas – Pediatría- Lunes a Viernes 54 Módulos
Guardias Médicas
Pasivas – Pediatría- Sábados 81 Módulos
Guardias Médicas
Pasivas – Pediatría- Domingos 91 Módulos
Guardias médicas
pasivas 24 horas - Anestesiología 860 Módulos
Guardias médicas
pasivas 16 horas - Anestesiología 619 Módulos
Guardias médicas
pasivas 24 horas - Diagnóstico por Imágenes 160 Módulos
Guardias médicas
pasivas 16 horas - Diagnóstico por Imágenes 80 Módulos
Guardias médicas
pasivas 24 horas – Neurocirugía 120 Módulos
Guardias médicas
pasivas 16 horas - Neurocirugía
80 Módulos
Guardias médicas
pasivas 24 horas – Cardiología 225 Módulos
Guardias médicas
pasivas 16 horas – Cardiología 150 Módulos
Guardias médicas
pasivas 24 horas – Obstetricia 15 Módulos
Guardias médicas
activas 24 horas – Terapia Intensiva
(de lunes a
viernes) 182 Módulos
Guardias médicas
activas 24 horas – Terapia Intensiva
(Sábados) 212 Módulos
Guardias médicas
activas 24 horas – Terapia Intensiva
(domingos y
feriados) 242 Módulos
Guardias pasivas
técnicos de Salud
De lunes a sábado 20 Módulos
Domingos y feriados 30 Módulos
Artículo 8º:Establécese una Retribución Especial por Función
remunerativa, para el cargo de Director de Hospital y Unidades Sanitarias,
equivalente a 2 (dos) veces el básico de la Categoría en que revista (Ord. Nº 4503).
Artículo 9º: Fíjese en la suma de $ 0,70 (setenta centavos) por
kilómetro recorrido, el viático para los Profesionales Médicos que realizan
Guardias Activas en el Hospital Municipal y deban trasladarse desde su
localidad de residencia para la prestación de las mismas.
Artículo 10º: Fíjese la dieta a Concejales en el equivalente a dos
veces y media (2 y ½) el sueldo básico de la
categoría ingresante en el escalafón administrativo para el régimen de 40 horas
semanales, conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 11º: Establécese en 200 Módulos el sueldo básico para la
Categoría VI- Clase VI- Agrupamiento Administrativo.
Artículo 12º Todo agente municipal que deba cumplir labores
extraordinarias fuera del horario normal y hasta la Categoría 20 inclusive,
será retribuido por hora en función directa del sueldo y a su jornada habitual
de trabajo, con un incremento del 50% para los días laborables y sábados. Las
horas realizadas en días domingos, no laborables y feriados nacionales, se
abonarán con un incremento del 100%.
Artículo 13: Establécese la siguiente Compensación por Viáticos,
para los agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 2697:
· Medio Viático (por día) $ 24
· Viático completo (con pernocte, por día) $ 60
Artículo 14º: Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales no
remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:
-Topadoras,
motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras $ 100
-Camiones y
tractores $
50
Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se
desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre
observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte
del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda
vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la
bonificación.
Artículo 15º: Abónese al personal Municipal las asignaciones
familiares que establezca la legislación Nacional.
Artículo 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las
adecuaciones de Partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones,
ampliaciones y transferencias), siempre que las mismas conserven créditos
suficientes para cubrir las necesidades del Ejercicio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y
Decretos reglamentarios.
Artículo 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar
créditos suplementarios, distribuyendo las sumas de los recursos provenientes
de los supuestos contemplados en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y en el Artículo 26 del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber:
1.
El
Superávit de Ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado
Acumulado del Ejercicio.
2.
El
excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de
recursos ordinarios no afectados.
3.
La suma
que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.
4.
Las
mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no
consideradas en el Cálculo de Recursos, que correspondan al ejercicio.
Artículo 18º: Establécese como base para la formulación del Cálculo
de Recursos y Presupuesto de Gastos el Sistema de Presupuesto establecido en el
Capítulo II del Decreto Provincial Nº 2980/00, adoptándose el Clasificador de
Rubros y Objetos detallados en las planillas anexas al Artículo 13 del mismo.
Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las
normas técnicas para la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de
Gastos.