Alejandro Acosta de Piedritas logra Medalla de Plata en Lanzamiento de Bala categoría Cadetes Libres, en los Torneos BA 2010 que se desarrollan en la ciudad de Mar del Plata,en la foto junto a su entrenador Adrián Raspo.
jueves, 21 de octubre de 2010
Alajandro Acosta Medalla de Plata
Publicado por Walter Mackay en 20:53:00
Cierre Total de Comercios para el 27 de Octubre
B.O. 20/10/10 - Resolución Conjunta 1159/10-MTESS y 639/10-MEFP - CENSO NACIONAL DE POBLACION - Dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general, para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 10
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
CENSO NACIONAL DE POBLACION
Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010
Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general, para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Bs. As., 19/10/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 24.254 y el Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010 se dispuso para el presente año la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, estableciéndose en su Artículo 19 el día 27 de octubre de 2010 como fecha del operativo censal, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254.
Que según el Artículo 1º de la citada ley, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período.
Que en ese marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la actividad comercial general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nº 67/10.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Art. 2º — Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las VEINTE (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Art. 3º — Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25.212.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada. — Amado Boudou.
Publicado por Walter Mackay en 11:27:00
Primeros Resultados de Juegos BA 2010.
Comenzó el primer día de actividades en la ciudad de Mar del Plata, las delegaciones de General Villegas están disputando las diferentes diciplinas en Juveniles y Abuelos.
Publicado por Walter Mackay en 11:07:00
Gral. Villegas integraría la Región 2 en el proyecto de Descentralización Administrativa
Publicado por Walter Mackay en 10:51:00
Comienza a gestarse la Patrulla Rural
El día 18 de Octubre del corriente año, se dieron cita en la sede del Club Atlético Social de Cañada Seca los señores: Nicolás Duhalde, Jorge Saadi, Martín Micucci, integrantes del Foro de Seguridad del Partido de General Villegas y el señor Lorenzo Gómez de la Patrulla Rural del Departamento Chapaleufú.
El motivo de la charla fue exponerles el modelo de Patrulla Rural implementado en el Departamento Pampeano Chapaleufú desde el año 2005, debido a las inquietudes derivadas de los últimos hechos de inseguridad que aquejan a la zona del noroeste de la pcia. de Buenos Aires.
Asistieron a la misma 40 productores mostrándose satisfechos por el resultado de dicho encuentro, eligiendo a representantes del grupo a ocuparse del tema y organizando una próxima reunión en piedritas el lunes 25 del corriente mes.
Publicado por Walter Mackay en 10:17:00
ALTO ACATAMIENTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS AL PARO
6 de cada 10 docentes manifiestan su descontento
Dicho porcentaje es altamente significativo, dadas las presiones y amenazas de despidos sufridas por los trabajadores docentes privados.
Se han podido observar escuelas cerradas totalmente como así también algunas con actividad parcial.
Queremos denunciar la práctica antisindical de algunos sectores de la patronal que a los efectos de boicotear la medida de fuerza han convocado suplentes en lugar de los docentes que realizan la medida de fuerza, como es el caso por ejemplo de la escuela primaria del Club Estudiantes de La Plata.
La Legislación laboral argentina expresamente prohíbe este tipo de prácticas, por la deslealtad y mala fe que lleva implícita. Por ello se realizarán las denuncias pertinentes ante las autoridades que corresponda, a los efectos de garantizar el derecho constitucional de huelga.
Publicado por Walter Mackay en 10:02:00