En esta misma dirección, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había dicho que "a partir del lunes se van a ir reanudando muchas actividades en lugares de la Argentina".
Según el texto de la Decisión Administrativa 524/2020, que lleva la firma de Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, las nuevas actividades exceptuadas son:
1 - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2 - Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3 - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4 - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5 - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6 - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7 - Ópticas, con sistema de turno previo.
8 - Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9 -Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10 - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11 -Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
1 - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2 - Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3 - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4 - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5 - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6 - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7 - Ópticas, con sistema de turno previo.
8 - Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9 -Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10 - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11 -Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo