Por ser una Ley Nacional, solo alcanza a los trabajadores dependientes de la administración pública nacional. Para que tenga efecto sobre los trabajadores de las distintas administraciones públicas provinciales, se requiere de una Ley Provincial que adhiera a la Ley Nacional.
La Provincia de Buenos Aires adhirió por medio la Ley N° 14600.
En tal sentido, en la provincia de Buenos Aires, todos los trabajadores estatales, gozarán cada 27 de junio, de un asueto laboral, que tiene los mismos efectos que un feriado. Como dicha ley tiene alcance a todas las dependencias estatales de la provincia, alcanza también a las escuelas públicas.
El caso de los trabajadores municipales.
Estas dos leyes no se aplican directamente a los trabajadores municipales, entre ellos los docentes que dependen del municipio. Cada municipio, puede adherir a estas leyes.
La Provincia de Buenos Aires adhirió por medio la Ley N° 14600.
En tal sentido, en la provincia de Buenos Aires, todos los trabajadores estatales, gozarán cada 27 de junio, de un asueto laboral, que tiene los mismos efectos que un feriado. Como dicha ley tiene alcance a todas las dependencias estatales de la provincia, alcanza también a las escuelas públicas.
El caso de los trabajadores municipales.
Estas dos leyes no se aplican directamente a los trabajadores municipales, entre ellos los docentes que dependen del municipio. Cada municipio, puede adherir a estas leyes.
No hay clases, si en el IMI y otras dependencias públicas como IOMA, ARBA, Registro Civil. Anses no trabajarán.
Ley 14600 – “Día del Trabajador del Estado”
ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a los términos de la Ley Nacional 26.876 que declaró al día 27 de junio como “Día del Trabajador del Estado”.
ARTÍCULO 2º: Se establece el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 3º: Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas Administraciones Públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley 14600 – “Día del Trabajador del Estado”
ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a los términos de la Ley Nacional 26.876 que declaró al día 27 de junio como “Día del Trabajador del Estado”.
ARTÍCULO 2º: Se establece el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 3º: Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas Administraciones Públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.