Informa que en el marco de la resolución 1143/02, resulta por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), se establece:
-Serán admitidos en el relleno sanitario los residuos sólido urbanos, entendiéndose a esto como todo residuo generado por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sean domésticos, comercial, institucionales, industriales compatibles con los domésticos.
- Residuos que no se admitirán en el relleno: residuos especiales ley de la Pcia de BS AS nº 11.720, y su decreto 806.
-Residuos peligrosos: Ley Nacional Nº24.051