La Secretaría de Promoción y Medio Ambiente recuerda a los aplicadores terrestres y/o aéreos de productos de acción química y/o biológica sobre la vigencia de la Ley Provincial Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/01La Secretaría de Promoción y Medio Ambiente recuerda a los aplicadores terrestres y/o aéreos de productos de acción química y/o biológica sobre la vigencia de la Ley Provincial Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/01, en la cual establece, entre otros que: Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. Las empresas de aplicación aérea deberán operar a una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados; no pudiendo sobrevolar aún después de haber agotado su carga. Los aplicadores deberán lavar sus equipos fuera del radio urbano.
martes, 26 de enero de 2010
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Publicado por Walter Mackay en 12:31:00