resolución aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria 11º del día 15 de setiembre referente a Jorge Julio Lopez.
VISTO:
Que el día 18 de Septiembre se cumplen diez años de la desaparición forzada de JORGE JULIO LOPEZ, y
CONSIDERANDO:
Que Jorge Julio López fue víctima de la última Dictadura Militar, siendo secuestrado por primera vez el día 21 de Octubre de 1976 hasta el 25 de junio de 1979, pasando por distintos centros clandestinos de detención.
Que su segunda desaparición forzada ocurrió en democracia, el día 18 de Septiembre de 2006, en el marco del juicio que se llevaba adelante contra el ex represor Miguel Osvaldo Etchecolatz y donde López era testigo clave y querellante del mismo, permitiendo su testimonio la condena perpetua de dicho represor.
Que el Tribunal Oral en lo Federal Nº 1 de La Plata que llevó adelante el juzgamiento, manifestó: “.. las alusiones que muchas veces se escuchan respecto de casos como los aquí juzgados en cuanto a la necesidad de “reconciliación”, de “mirar para adelante” y de la inutilidad de “resolver el pasado”, son exactamente el punto opuesto a aquel derecho como “productor de verdad” al que aludía Foucault, único sobre el cual puede construirse válidamente la memoria, paso inicial indispensable para algún tipo de reparación y por sobre todo para prevenir nuevos exterminios…”
Que dichas palabras resaltan la importancia de conocer la verdad para construir memoria, hacer justicia y que NUNCA MÁS vuelvan a cometerse delitos de lesa humanidad perpetrados por Terrorismo de Estados u organizaciones.
Que todos aquellos que detentamos alguna responsabilidad institucional, debemos velar por la protección de los derechos humanos de nuestro pueblo y del mundo, y parte de nuestra tarea es mantener viva la Memoria para que las nuevas generaciones entiendan el significado y la importancia del respeto por la vida y la dignidad humana.
Hoy a días de cumplirse una década de su segundo secuestro, Jorge Julio López continúa desaparecido.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
Que su segunda desaparición forzada ocurrió en democracia, el día 18 de Septiembre de 2006, en el marco del juicio que se llevaba adelante contra el ex represor Miguel Osvaldo Etchecolatz y donde López era testigo clave y querellante del mismo, permitiendo su testimonio la condena perpetua de dicho represor.
Que el Tribunal Oral en lo Federal Nº 1 de La Plata que llevó adelante el juzgamiento, manifestó: “.. las alusiones que muchas veces se escuchan respecto de casos como los aquí juzgados en cuanto a la necesidad de “reconciliación”, de “mirar para adelante” y de la inutilidad de “resolver el pasado”, son exactamente el punto opuesto a aquel derecho como “productor de verdad” al que aludía Foucault, único sobre el cual puede construirse válidamente la memoria, paso inicial indispensable para algún tipo de reparación y por sobre todo para prevenir nuevos exterminios…”
Que dichas palabras resaltan la importancia de conocer la verdad para construir memoria, hacer justicia y que NUNCA MÁS vuelvan a cometerse delitos de lesa humanidad perpetrados por Terrorismo de Estados u organizaciones.
Que todos aquellos que detentamos alguna responsabilidad institucional, debemos velar por la protección de los derechos humanos de nuestro pueblo y del mundo, y parte de nuestra tarea es mantener viva la Memoria para que las nuevas generaciones entiendan el significado y la importancia del respeto por la vida y la dignidad humana.
Hoy a días de cumplirse una década de su segundo secuestro, Jorge Julio López continúa desaparecido.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION 24/16
ARTÍCULO
1º: Repudiamos toda acción por parte de un
Estado u organización que atente contra los Derechos Humanos de una población y
constituyan Delitos de Lesa Humanidad.
ARTÍCULO
2º: Reclamamos la aparición del Sr. Jorge Julio
López y exigimos JUSTICIA para el
esclarecimiento definitivo del caso.
ARTÍCULO
3º: Acompañamos toda acción destinada a
lograr lo peticionado en el artículo precedente.
ARTÍCULO
4º: Solicitamos que se continúe con la
política activa de Derechos Humanos y con los juicios contra los represores de
la última dictadura militar.
ARTÍCULO
5º: Enviar copia de la presente Resolución
a la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de General Villegas.
ARTÍCULO
6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de
resoluciones, cúmplase y archívese.-

RAFAEL
GOMEZ JUAN JOSE TOMASELLI
Secretario H.C.D. Presidente H.C.D.