domingo, 14 de mayo de 2017

Gilberto Alegre pide avanzar en la Ley de Semillas

El presidente de la Comisión de Agricultura cree que es importante avanzar en resolver los problemas existentes. 
Se entiende que la ley de semillas es estratégica en cuanto a la generación de valor, al desarrollo del complejo científico-tecnológico y a la soberanía. 
No hay otra solución de fondo que legislar. Entiende que es vital acordar y hacerlo rápidamente.
Es necesario que los usuarios, el gobierno y la industria de la semilla terminen de conciliar posiciones sobre quienes deben pagar los derechos de los inventores (los que mejoran la genética de las plantas). 
Sabiendo que ya hay grandes coincidencias, pero no son suficientes se propone un cambio, es una mejora sobre uno de los artículos centrales de la propuesta original que fuera presentada hace un año.
La propuesta dice:
En el acto de compra venta de las semillas se establecerá el valor total de la propiedad intelectual incorporada en ella.
Cuando el agricultor reserve y use en su propia explotación semillas de variedades de especies autógamas de cultivo extensivo inscriptas en el Registro Nacional de Variedades vegetales, antes de la sanción de la presente ley, deberá abonar en concepto de regalía al titular de la variedad, un valor por kg de semilla que no podrá exceder el uno por ciento (1/100) del valor de un quintal del grano en cuestión por el termino de protección fijado en el art. 22. En aquellas variedades aún no inscritas y que se registren con posterioridad a la promulgación de esta ley, las regalías tendrán por un periodo de seis años, un valor que se acordara libremente entre las partes. Vencido dicho plazo estas variedades y por el termino de protección fijado en esta ley, abonaran una regalía máxima igual a la fijada en el párrafo anterior para las variedades allí reconocidas.
Para todas las situaciones de especies no contempladas en los apartados anteriores, incluyendo las variedades inscriptas antes del 31 de diciembre de 2017, el pago de los derechos tendrá las limitaciones que fije la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación respectiva, y el agricultor estará obligado a pagar al titular de la variedad en concepto de regalía una remuneración justa hasta el final del período de protección fijado en el Artículo 22º, la cual será menor que la cantidad que se cobre por la producción bajo licencia de material de propagación de la misma variedad en la misma zona; el nivel efectivo de dicha remuneración podrá ser modificado con el tiempo, pero en ningún caso podrá ser superior al nivel del primer año de uso propio.
Si un obtentor incurriere en abuso de posición dominante en la explotación o comercialización de la variedad protegida, la autoridad de aplicación podrá disponer el otorgamiento de licencias no voluntarias 
La Autoridad de Aplicación fijará anualmente los valores de referencias necesarios para la instrumentación del presente artículo considerando las diferentes especies y enmercados centralizadores de las plazas del Territorio Nacional. Así mismo será responsable de elaborar cualquier dato o cálculo técnico de referencia necesario para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer e instrumentar bases de datos para el control sobre la utilización de la semilla en colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de forma tal de contabilizar cuanta semilla es sembrada como original y de uso propio de las variedades de cada especie cultivada;
La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) los datos referentes a las patentes usadas para el mejoramiento de las variedades vegetales.
La percepción y administración del valor de la regalía sobre los Derechos de Propiedad Intelectual a los que refiere el presente Artículo será ejercida por una Sociedad de Gestión Colectiva con participación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). Esta entidad mixta público-privada de gestión colectiva tendrá acceso a la información disponible delRegistro Nacional de Usuarios de Semillas establecido en el Artículo 13º, y deberá:
-Definir los tipos de regalías a aplicar, sea sobre especies y variedades, las cuales podrán ser: Regalía Global, Regalía Extendida o una combinación de ambas (Regalía Extendida y Global);
-Determinar la forma y los medios para que se efectivicen los pagos y las cobranza por regalías;
-Distribuir lo recaudado a las empresas o instituciones obtentoras teniendo en cuenta la información disponible del Registro Nacional de Usuarios de Semillas.